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38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / N° 221-2021-GRT) que no se aceptaba la solicitud, pues en aplicación de la normativa no correspondía aplicar una fórmula de actualización mensual, dado que, según el artículo 139 del RLCE, se actualizan los peajes y no las compensaciones; Que, respecto del proceso de fi jación de peajes y compensaciones 2021 – 2025, la vía administrativa se encuentra agotada; Que, de otro lado, es incorrecto que habría un trato discriminatorio, toda vez que, en el indicado Contrato de Redesur se estipula que la actualización se realiza de forma anual y en el proceso de liquidación, no así en contrato de la recurrente. Asimismo, el Regulador sustenta sus decisiones y ha mantenido el criterio, conforme se desarrolla en el Informe Técnico - Legal N° 519-2017-GRT, que formó parte del sustento de la Resolución N° 208-2017-OS/CD; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse improcedente. 2.7 PRECISAR LA RESOLUCIÓN 057 SOBRE LOS INGRESOS QUE SE RECONOCEN Que, en lo relacionado al escrito complementario de REP presentado el 08 de junio de 2022, se veri fi ca que contiene un nuevo petitorio adicional a su recurso de reconsideración referido a la declaración expresa que, en la liquidación anual se reconozcan los ingresos percibidos; Que, el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles y, teniendo en consideración que la Resolución 057 fue publicada el 15 de abril de 2022, el plazo máximo para la interposición de los recursos de reconsideración por los interesados venció el pasado 9 de mayo del presente año. La posibilidad de presentar escritos complementarios es para formular alegaciones, sustento y argumentos adicionales sobre los petitorios presentados dentro del plazo; Que, de ese modo, las nuevas pretensiones se consideran como presentados fuera del plazo legal correspondiente, toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del TUO de la LPAG, los plazos normativos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de dicha norma, y los principios de igualdad y de preclusión, el plazo legal es perentorio e improrrogable; Que, por lo expuesto, este nuevo petitorio es improcedente por extemporáneo. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 358-2022-GRT y Legal N° 359-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente los extremos 1, 3, 4 y 6, así como el nuevo petitorio, del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.6.2 y 2.7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 2 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 358-2022-GRT y Legal N° 359-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078857-1 Declaran fundado en parte e improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 122-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2022-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, mediante escrito del 8 de junio de 2022, ISA PERÚ presentó el escrito denominado “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, en el cual presenta nuevos petitorios contra la Resolución 058. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita en el Recurso lo siguiente:1. Actualizar las compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de Generación (SSTG) y Sistema Secundario de Transmisión de Generación-Demanda (SSTGD) considerando la aplicación del factor de actualización mensual; y, 2. Corregir el error en el cálculo del peaje recalculado de ISA PERÚ Ampliación 3 SST BOOT correspondiente al área de demanda 15. Que, ISA PERÚ presentó el escrito de ampliación a su Recurso mediante el cual solicita, adicionalmente, lo