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170 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región. Que mediante Ley Nº 24300 – Ley de distribución del Canon Petrolero, estable el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricultura. La Ley Nº26385 – autoriza al Gobierno Regional de Loreto y Ucayali a disponer íntegramente de los fondos acumulados y los que se capten en el futuro, destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados. Que la Ley Nº 27658.- Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servicios públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Habiéndose modi fi cado la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto (ROF), creando nuevos órganos y dependencias, y asignando nuevas funciones; se ha visto necesario modi fi car el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas pertinentes, que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE CRÉDITO AGRARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO SUPERVISADO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR; EL Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, que consta de (6) títulos, (14) capítulos, (83) artículos (2) disposiciones fi nales. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO. La Resolución Ejecutiva Regional Nº 752-2015-GRL-P, aprueba el Nuevo Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto (FONDELOR). Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDOConsejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. O) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052976-1 Modifican los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 017-2004-CR-GRL, que conformó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Loreto (COREMYPE - LORETO) como órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 089-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de octubre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba MODIFICAR los Artículos 2º y 3º de la ORDENANZA REGIONAL Nº017-2004-CR-GRL, de fecha 04 de agosto de 2004, QUE CONFORMO EL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN LA REGIÓN LORETO (COREMYPE – LORETO) COMO ÓRGANO CONSULTIVO ADSCRITO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192 en