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186 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / plena igualdad. De igual forma la misma ley en su artículo 4º dictamina que es rol del Estado “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación”. Asimismo, el artículo 6º de la citada ley preceptúa lineamientos de parte de los gobiernos regionales en todos los sectores, para: “c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”. Que, en los últimos años se ha incrementado los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, vulnerando el derecho fundamental de toda persona a tener una vida digna. Que, es política nacional del Estado la protección de la mujer ante los casos de violencia de toda índole y la protección del grupo familiar, en especial la de los niños, todo esto orientado a que en nuestro país se disminuya de manera considerable este tipo de violencia. Que, la creación del observatorio es un mandato de la Ley Nº 30364 a los gobiernos Regionales; cuyo objetivo es brindar asistencia técnica al equipo técnico de la región, buscando de esta manera contribuir a que el Gorel y la instancia de Concertación implementen el sistema de información y conocimiento permanente con insumos para el diseño y la gestión de políticas públicas, con el fi n de prevenir y erradicar actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de nuestra región. Que, la información que se difundirá en el Observatorio Regional de Loreto de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar, será proporcionada por las entidades del Estado de nuestra jurisdicción que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como: registros administrativos, encuestas nacionales e investigaciones locales referidas a la violencia que afecta a las mujeres en los diferentes tipos y escenarios que ya han sido reconocidos por el Plan Nacional, dicha información deberá estar adecuada a la realidad y problemática, se generará información y conocimiento especí fi co de la región, provincia y distrito, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros. Que, después del análisis de la problemática, es de suma urgencia establecer medidas que conciernen a los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a fi n de que éstos puedan desarrollarse adecuadamente y puedan cumplir con sus objetivos trazados, todo esto en concordancias con las políticas y objetivos a nivel nacional, regional y local. Que, ante estas condiciones actuales, se ha identi fi cado la necesidad de abordar políticas orientadas a combatir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la protección de su integridad y el respeto de sus derechos fundamentales, todo esto en concordancia con las políticas nacionales, para que, de esta manera el mal social deje de existir en nuestra realidad social. Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la segunda sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2021, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2021-SO-GRL-CR: 15/02/2021; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION LORETO RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL PARA la implementacion Y PUESTA EN MARCHA del OBSERVATORIO REGIONAL de la violencia contra las MUJERES Y LOS integrantes del GRUPO FAMILIAR DE LA REGION loreto. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y la operativización del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los grupos familia. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Samanez Ocampo Nº 435 ciudad de Iquitos, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052994-1 Ordenanza Regional que aprueba modificar el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 013-2020-GRL-CR, que aprobó la creación de la Marca de Certificación Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 097-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2021-GRL-CR Villa Belén, 15 de junio del 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de junio del año dos mil veintiuno, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales