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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. ENTENDER el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, formulado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, como un supuesto contemplado en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01016-2022-JEE-YWCA/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca; y, REFORMÁNDOLA , declarar fundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causa prevista en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales. Publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 28 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En razón a la naturaleza concentrada del proceso electoral, regida bajo los principios de concentración, celeridad y preclusión y de fi nitividad, resulta imperativa la observancia de las etapas y plazos perentorios del cronograma electoral, por lo que en el procedimiento de nulidades se deben incorporar elementos de convicción que no requieran actuación cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos en la ley. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://resultadoserm2022.onpe.gob.pe/ERM2022/ EleccionesMunicipales/RePro> 2121870-1 Confirman la Resolución N° 01290-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4044-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052758 URARINAS - LORETO - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051340)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01290-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 062925-44-M, (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral por contener error material, debido a que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de votos . 1.2. El JEE, mediante la resolución referida en el visto, señaló que, realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y el JEE, resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 200 b. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial es 197 1.3. En ese sentido, en aplicación del numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Actas), el JEE adicionó la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” a los votos nulos de la elección provincial, declarando la validez del acta electoral, y consideró la cifra 5 como el total de votos nulos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01290-2022-JEE-MAYN/JNE, solicitando que se declaré la nulidad del acta electoral, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El acta electoral contiene vicios insubsanables, toda vez que el presidente de mesa y el tercer miembro son actuales militantes a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso, la cual obtuvo la más alta votación en esa mesa de sufragio. b. Si bien no son directivos de la organización política, están registrados dentro del padrón de a fi liados del registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual hace que su conducta no sea imparcial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].