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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Mar, el señor recurrente no se encuentra registrado como contribuyente de la comuna, toda vez que no registra ningún predio bajo su titularidad. e) Así, el 17 de setiembre de 2021, se levantó un Acta de Veri fi cación Notarial, con el cual se certi fi có que, en la fecha indicada, a las 15:00 horas, se realizó la constatación domiciliaria en calle De las Ninfas 120, departamento 302, Urbanización Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. Con ello se constató que dicho departamento se encontraba desocupado desde hace más de tres (3) años. Asimismo, el vigilante del edi fi cio manifestó no conocer a don Cristóbal Armando Montero Chávez. f) Así, se encuentra acreditado que el señor recurrente no es vecino del distrito, por cuanto no se ha veri fi cado que el inmueble que ha consignado como domicilio sea de su propiedad; siendo así, carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia, por lo que corresponde declarar su improcedencia. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2021-MDSMM, del 29 de octubre de 2021, el Concejo Distrital de Santa María del Mar declaró fundada la excepción presentada y, en consecuencia, el pedido de vacancia se declaró improcedente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/MDSMM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado con los siguientes argumentos: a) En el acuerdo de concejo se incurrió en varios errores. Entre ellos, el señor alcalde vota de forma irregular dos (2) veces a favor de que se declaren fundadas las excepciones deducidas. Su segundo voto fue emitido alegando que era dirimente; sin embargo, no hubo empate en los votos emitidos, toda vez que los tres (3) regidores que interpusieron la excepción votaron a favor de su excepción planteada y los tres regidores restantes se abstuvieron. b) Respecto al argumento de que el suscrito no tiene la calidad de vecino, por lo que no estaría facultado para presentar la solicitud de vacancia, este solo busca impedir la prosecución del presente trámite. Lo cierto es que sí es vecino del distrito de Santa María del Mar, no solo porque así está declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sino porque además es propietario de un inmueble y contribuyente, inscrito en el registro de contribuyentes con el Código Nº 7238. c) Asimismo, tiene ocupaciones habituales en el distrito, ya que es socio del Club Esmeralda, donde posee un yate con estacionamiento en mar y tierra. Además, ha realizado los trámites administrativos correspondientes para desarrollar un proyecto denominado “Marina Club Santa María del Mar”; por lo tanto, resulta indiscutible la condición que tiene de vecino de la jurisdicción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 8 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley.En la LOM 1.2. El numeral 9 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 23 señala: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defesa . […]El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […]Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal . El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [Resaltado agregado] 1.4. El artículo 63 dispone: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: Principio de legalidad Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente: Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la