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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / su Reporte de Fiscalización del Día de la Votación (113-DNFPEF033-094-284). […] 4.2. En el informe de fi scalización se concluye que, “La fi scalización del día de la votación en los 02 locales de votación (IE. 32219 – Chupan y la IE Aparicio Pomares Hilario), del distrito de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, Si hubo incidentes graves que afectarían los resultados del proceso electoral”. 1.4. Posteriormente, con la Resolución Nº 01016-2022-JEE-YWCA/JNE, del 10 de octubre de 2022, el JEE declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones. Para ello, consideró lo siguiente: a) La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponde a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad, por lo que correspondía al accionante acreditar la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal. b) De la valoración conjunta de los elementos de convicción presentados en el pedido de nulidad (fotos y videos), “no se desprende que exista alta probabilidad de los hechos que se denuncian”, pues, para declarar la nulidad de la votación, se tendría que acreditar que la presunta grave irregularidad se habría producido como un hecho externo a la mesa de sufragio. c) No resulta amparable el pedido basado en que se habría presentado fraude, cohecho, intimidación y violencia para inclinar la votación a favor de una determinada lista de candidatos o determinado candidato, toda vez que, a la fecha, no se ha acreditado a quién podría haber bene fi ciado los actos de violencia suscitados ni quiénes serían los autores; sobre todo, si las actas de dichos locales de votación aún no han sido procesadas, encontrándose en trámite el procedimiento establecido sobre actas siniestradas o extraviadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01016-2022-JEE-YWCA/JNE, y solicitó que esta sea revocada, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) La recurrida adolece de una debida motivación, al no haberse realizado un análisis exhaustivo de su pedido de nulidad, vulnerándose el derecho a la participación política. b) Con el Informe Nº 030-2022-BHA-CF- JEE YAROWILCA-JNE, se encuentra acreditada la causa de nulidad contemplada en el literal b del artículo 363 de la LOE. c) En atención al principio de verdad material y veracidad, la autoridad debe veri fi car plenamente los hechos expuestos a fi n de determinar su veracidad y califi car la nulidad, conforme a los siniestros ocasionados dentro de los locales de votación. d) Las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nº 020052 y Nº 020053, del local de votación de la I. E. Aparicio Pomares Hidalgo; y de las Mesas de Sufragio Nº 020034, Nº 020035, Nº 020036, Nº 020037, Nº 020038, Nº 020039 y Nº 020040, del local de votación de la I. E. Nº 32219 - Chupan, fueron siniestradas por los ciudadanos que no estuvieron de acuerdo con los resultados obtenidos. e) Al producirse el siniestro de dichas actas electorales, que motivó a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca (en adelante, ODPE) a no procesarlas para el cómputo fi nal de los resultados, se está vulnerando el derecho de participación política de los 2700 electores hábiles ciudadanos que fueron a emitir y cumplir su derecho de sufragio. f) Las actas siniestradas superan los 2/3 de los votos válidos contabilizados por la ODPE, lo que es causa de nulidad según el artículo 364 de la LOE.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo VII del Título Preliminar prescribe: Artículo VII. Juez y derecho El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En la LOE1.4. El artículo 310 indica: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 1.5. El artículo 363 dispone que: Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: [..]b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la LEM1.6. El artículo 36 prevé: Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. […] En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 2, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones 1.7. El inciso 2.1. del numeral 2 de la parte resolutiva señaló lo siguiente: