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104 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / miembros del Concejo Distrital de Santa María del Mar (el alcalde y cinco regidores), quienes emitieron su voto en referencia a la excepción de falta de legitimidad para obrar y obtuvieron como resultado un empate, esto es, tres (3) votos a favor de declarar fundada la excepción planteada y tres (3) votos en abstención. Ante el empate suscitado, se solicitó el voto dirimente del señor alcalde, quien emitió voto a favor de declarar fundada la excepción planteada. Así, fi nalmente, la excepción de falta de legitimidad para obrar se declaró fundada con cuatro (4) votos a favor y tres (3) votos en abstención. 2.10. Ahora bien, respecto del quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones: i) El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (ver SN 1.3.). ii) El artículo 17 del citado dispositivo señala que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 2.11. En reiterada jurisprudencia emitida por l fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018-JNE, del 16 de abril de 2018, indica: […] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.12. Con relación al voto dirimente del alcalde 3, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM 4 constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.13. En vista de lo expuesto, cabe concluir que, aunque en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2021-MDSMM el señor alcalde emitió su voto dirimente para superar el empate suscitado, ello no vicia de nulidad el acuerdo de concejo adoptado, en este extremo, toda vez que solo se votó respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar, la misma que se declaró fundada. Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar 2.14. Mediante escritos presentados ante la comuna, el señor alcalde, doña María Leyla Abusabal Velis y don Héctor Enrique Jarufe Sabat, regidores de la entidad edil, dedujeron la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente alegando que no es vecino del distrito de Santa María del Mar al no residir en él. 2.15. Al respecto, obra en autos copia del documento nacional de identidad del señor recurrente, en el que se verifi ca haber declarado ante el Reniec su domicilio en el distrito de Santa María del Mar; asimismo, presentó el Recibo Nº 0001880, por el pago de tributo y arbitrios a favor de la comuna en su calidad de propietario de un inmueble inscrito en el registro de contribuyentes con Código Nº 7238, entre otros documentos. Con lo señalado, se acredita que es vecino de dicha jurisdicción distrital. Debe tenerse en cuenta que, aunque el señor recurrente tiene otro domicilio fuera del mencionado distrito, ello no lo imposibilita de presentar su solicitud de vacancia como vecino de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. 2.16. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar. Asimismo, teniendo en cuenta que con motivo de esta decisión se declaró improcedente la solicitud de vacancia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/MDSMM, del 29 de octubre de 2021, así como también nulos los actos posteriores a aquella, por lo que debe realizarse un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la causa de vacancia imputada al señor alcalde y señores regidores. 2.17. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del Concejo Distrital de Santa María del Mar deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Si transcurre dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al burgomaestre conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo deben mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c) La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, así como las notifi caciones de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e) El Concejo Distrital de Santa María del Mar deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las circunstancias de la fi rma del convenio entre la entidad edil y la asociación; que además incluyan la documentación referida al expediente de la contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes emitidos, documentación presentada por la asociación al momento de la celebración del convenio, entre otros; ii) evaluar y establecer una posición sobre los medios de prueba presentados; asimismo, iii) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde y señores regidores cuestionados en la celebración del convenio con la asociación; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar