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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)1.6. La primera disposición complementaria fi nal indica: Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, en relación con la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022 2.2. Sobre el particular, el procedimiento de vacancia, en su tramitación ante la entidad edil que corresponda, conserva similares características a un procedimiento administrativo de carácter trilateral, habida cuenta que es seguido entre dos o más administrados (en este caso: el señor recurrente –en su condición de solicitante de la vacancia– y los señores regidores –en su calidad de autoridades–, quienes debe ejercer su derecho de defensa frente a la vacancia solicitada), ambos supeditados a la solución de la controversia a cargo del Concejo Municipal correspondiente. 2.3. Es así como el referido procedimiento trilateral promueve la igualdad procesal entre las partes –en este caso, solicitante de la vacancia y autoridades cuestionadas–, tal y como lo hace un proceso civil, pero además protege los intereses del Estado, pues, evidentemente, en un procedimiento de vacancia –independientemente de quién lo formule o contra quién se dirige– se encuentran en juego intereses del Estado de acuerdo a cada una de las causas de vacancia establecidas en la LOM. 2.4. De esta forma, al dilucidar la vacancia por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, se pretende comprobar si se ha transgredido, en perjuicio de la municipalidad, la obligación que tienen las autoridades electas de concurrir a las convocatorias y participar activamente en bene fi cio de su distrito. 2.5. En atención a ello, en el caso concreto, se advierte que el sustento principal del recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente es que, en sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores y su abogado se limitaron a pronunciarse sobre su escrito de defensa previa y no sobre la solicitud de vacancia solicitada en su contra. Re fi ere que, posteriormente, se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que de manera tajante rechaza la solicitud de vacancia. 2.6. Al respecto, es de advertirse que el referido Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, se sustenta en un informe de Gerencia de Secretaría General que opina que debe dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo de Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero del mismo año; y, consecuentemente, consigna como artículo primero, no aprobar por mayoría la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de los señores regidores. 2.7. Debe tenerse presente que una sesión de concejo, al ser formalizada a través del acuerdo de concejo, debe refl ejar de manera estricta lo debatido y, posteriormente, lo acordado por sus miembros. Por lo tanto, una decisión del señor alcalde no puede dejar sin efecto un acuerdo ya arribado. 2.8. Así, la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 002- 2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, no se condice con el desarrollo de la sesión extraordinaria del 2 de febrero del año en curso, pues de autos se veri fi ca que esta concluyó y no se realizó debate ni pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada. 2.9. Corresponde anotar que existen tres (3) versiones del Acuerdo de Concejo relacionado a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 2 de febrero de 2022, siendo las siguientes. i. Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, contenido en el Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 2 de febrero de 2022, última hoja, como único artículo consignó lo siguiente: aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente. ii. Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, que consignó como artículo primero aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente; y, artículo segundo, correr traslado de la defensa previa planteada al señor recurrente para su conocimiento y absolución si lo viera por conveniente. iii. Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que acordó como artículo primero no aprobar por mayoría la solicitud de vacancia solicitada por el señor recurrente en contra los señores regidores, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; y, artículo segundo declarar que el artículo 13 de la LOM establece que en la sesión extraordinaria de concejo solo se tratan asuntos fi jados en la agenda. 2.10. Por lo expuesto, se puede concluir que la segunda y tercera versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH adolecen de vicios de nulidad insubsanables, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la nulidad de aquellos (ver SN 1.4.), así como nulos los actos posteriores. Así también, debe disponerse la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Chilca para que realice nueva convocatoria y emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada. 2.11. Asimismo, debe precisarse que queda subsistente el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, contenido en el Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, de la misma fecha, que consignó como único artículo aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente. 2.12. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del Concejo Distrital de Chilca deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria respetando, además,