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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / contemplada en el artículo 22 numeral 7 de la LOM. Esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Chilca a través del Auto Nº 1, del 26 de octubre del mismo año, emitido en el Expediente Nº JNE.2021091283. Para efectos de sustentar su solicitud, el señor recurrente presentó la Carta Nº 071-2021-GSG-MDCH, del 6 de setiembre del 2021, mediante la cual la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil atiende su solicitud de acceso a la información, y se le remite copias de las inasistencias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del señor alcalde. Asimismo, en la citada carta, se detalló un cuadro en el cual señalaron por cada año (2019, 2020 y 2021) que los cinco (5) regidores no asistieron a las sesiones de forma reiterada. 1.2. El 21 de enero de 2022, los señores regidores formularon “pedido de defensa previa”, requiriendo la incorporación de medios probatorios al expediente de vacancia, por corresponder a su derecho. Precisan que antes de analizar si incurrieron en la mencionada causa de vacancia, corresponde al concejo municipal veri fi car si se respetaron las formalidades requeridas para que las convocatorias a las sesiones de concejo puedan considerarse válidas y realizadas conforme a ley. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012- 2022, del 2 de febrero de 2022, fue punto de agenda la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente; sin embargo, fue materia de debate la defensa previa planteada en conjunto por los señores regidores. Así, en la misma acta de la citada sesión de concejo (última hoja), se aprecia que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, el cual como primer y único artículo señala lo siguiente: aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente. 1.4. En la misma fecha, esto es, 2 de febrero de 2022, obra en autos una segunda versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, en el cual se consigna que en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha se aprobó lo siguiente: Artículo primero.- Aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores. Artículo segundo.- Correr traslado de la defensa previa planteada al señor recurrente. 1.5. Adicionalmente, obra en el expediente una tercera versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, en el que se señala que se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, y, en consecuencia, se adoptan las siguientes decisiones: 1) No aprobar por mayoría la solicitud de vacancia solicitada por el señor recurrente en contra de los señores regidores; y, 2) Declarar que el artículo 13 de la LOM establece que en la sesión extraordinaria de concejo solo se tratan asuntos fi jados en la agenda. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 24 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, bajo los siguientes argumentos: a) En sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores y su abogado pretendieron llevar a votación la fi gura legal de defensa previa, acto que no se ajusta a la legalidad con que debe tratarse la sesión que tenía como único punto de agenda debatir la vacancia de los señores regidores. b) En un acto arbitrario, los señores regidores aprobaron la defensa previa. Posteriormente, se le notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que de manera tajante rechaza la solicitud de vacancia. c) Solicita que el presente recurso se resuelva con el mejor criterio interpretativo, se declare nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022 MDCH; y, consecuentemente procedente y fundada la solicitud de vacancia.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 7 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 1.2. El artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. […]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material .- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a veri fi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El Capítulo 1, referido a los procedimientos trilaterales, del Título IV prescribe lo siguiente: Artículo 235.- Pruebas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 173 a 191, la administración sólo puede prescindir de la