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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los señores regidores del Concejo Distrital de Chilca deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Chilca deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. f. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de las autoridades cuestionadas a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. g. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación de sus votaciones, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG y el artículo 23 de la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Chilca, así como del secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado don Christian Pedro Huamán Torres; en consecuencia, NULOS los siguientes acuerdos: a) Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que acordó como artículo primero no aprobar por mayoría la solicitud de vacancia solicitada por don Christian Pedro Huamán Torres en contra doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, como artículo segundo, declarar que el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en la sesión extraordinaria de concejo solo se tratan los asuntos fi jados en la agenda no otro distinto. b) Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, que acordó en su artículo primero aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, contra la solicitud de vacancia interpuesta por don Christian Pedro Huamán Torres; y como, artículo segundo, correr traslado de la defensa previa planteada, a don Christian Pedro Huamán Torres para su conocimiento y absolución si lo viera conveniente. 2. PRECISAR que subsiste el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, contenido en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, de la misma fecha, que consignó como artículo único aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, contra la solicitud de vacancia interpuesta por don Christian Pedro Huamán Torres. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.12. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias . 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 2121867-1