TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.18. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Santa María del Mar conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristóbal Armando Montero Chávez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/MDSMM, del 29 de octubre de 2021, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar y reformándolo declarar INFUNDADA la citada excepción deducida por don Jiries Martín Jamis Sumar, doña María Leyla Abusabal Velis y don Héctor Enrique Jarufe Sabat, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/ MDSMM, del 29 de octubre de 2021, que acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por don Cristóbal Armando Montero Chávez contra don Jiries Martín Jamis Sumar, don Ricardo Escalante Estrada, doña María Leyla Abusabal Velis y don Héctor Enrique Jarufe Sabat, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los actos posterior a aquél. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.17. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 3 Los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. 4 Resolución N° 0029-2018-JNE, del 18 de enero de 2018, emitida en el Expediente N° J-2016-01392-A01. 2121862-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2022-MDCH RESOLUCIÓN Nº 3982-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001245 CHILCA - CAÑETE - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Pedro Huamán Torres (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que acordó no aprobar la solicitud de vacancia que presentó contra doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021091283. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) la vacancia de los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses