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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de febrero de 2022, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. Análisis de la causa de infracción a las restricciones de contratación 2.4. La causa de vacancia establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.2. y 1.3.), tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis en la con fi guración de los elementos respecto a la causa imputada Determinación de la existencia de un contrato2.6. Respecto al primer elemento, referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que doña Mayra fue contratada como locadora de servicio por la Municipalidad Distrital de Breña, en la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, para brindar los servicios como paramédico y posteriormente como responsable del tópico en la piscina municipal, conforme a los documentos que obran en autos, y no cuestionados por la entidad edil, el Informe Nº 080-2022-ULCP-OGA-MDB, emitido por el jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, y el Informe Nº 024-2022-OAJ-MDB, ambos del 19 de enero de 2022, expedido por el gerente de Asesoría Jurídica de la comuna, a saber: Mes - Año Documentos Enero - 2019Orden de Servicio Nº 0273, del 30 de enero de 2019. Certificación de crédito presupuestario, del 29 de enero de 2019.Informe Nº 076-2019-SGJECD-GDH/MDB, del 30 de enero de 2019, mediante el cual se da conformidad de servicio de terceros como paramédico de la piscina municipal a doña Mayra, durante enero.Informe Nº 001-2019-MPC, emitido por doña Mayra, del 29 de enero de 2019, con asunto informe de trabajo correspondiente al mes de enero de 2019, con el Anexo Nº 02-B.Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, del 30 de enero de 2019, por mil quinientos soles (S/ 1 500.00). Febrero y marzo - 2019Informe Nº 16-2022-SGJECD-GSS-MDB, del 21 de enero de 2022, emitido por el subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual afirma que doña Mayra fue contrada por la Subgerencia de Logística, de enero a junio de 2019, para que preste servicios en la piscina municipal. Abril - 2019Informe Nº 324-2019-SGJECD-GDH/MDB, del 30 de abril de 2019, mediante el cual se da conformidad de servicio por terceros como paramédico de la piscina municipal a doña Mayra, durante abril, con el Anexo Nº 02-B, Formato de informe de conformidad de servicios en general y consultoría, respecto a la contratista doña Mayra.Informe Nº 004-2019-MRPC, del 30 de abril de 2019, con asunto informe de trabajo, suscrito por doña Mayra.Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-4, del 30 de abril de 2019, por mil quinientos soles (S/ 1 500.00). Mayo - 2019Informe Nº 376-2019-SGJECD-GDH/MDB, del 24 de mayo de 2019, mediante el cual se da conformidad de servicio por terceros como responsable de tópico de turno mañana de la piscina municipal a doña Mayra, durante el mayo, con el Anexo Nº 02-B, Formato de informe de conformidad de servicios en general y consultoría, respecto a la contratista doña Mayra.Informe Nº 005-2019-MRPC, del 24 de mayo de 2019, con asunto informe de trabajo, suscrito por doña Mayra.Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-5, del 24 de mayo de 2019, por mil quinientos soles (S/ 1 500.00). Junio - 2019Informe Nº 428-2019-SGJECD-GDH/MDB, del 26 de junio de 2019, mediante el cual se da conformidad de servicio por terceros como responsable de tópico de turno mañana de la piscina municipal a doña Mayra, durante junio, con el Anexo Nº 02-B, Formato de informe de conformidad de servicios en general y consultoría, respecto a la contratista doña Mayra.Informe Nº 006-2019-MRPC, del 26 de junio de 2019, con asunto informe de trabajo, suscrito por doña Mayra.Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-6, del 26 de junio de 2019, por mil quinientos soles (S/ 1 500.00). 2.7. Los documentos detallados permiten determinar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Breña y doña Mayra, por lo que se encuentra acreditada la existencia del primer elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo 2.8. Respecto al segundo elemento, debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo los siguientes términos: