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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDU, del 2 del mismo mes y año, a fi n de que sea revocada y se declare fundada la solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Los descargos oralizados por los señores regidores en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de febrero de 2021, en la que se debatió el pedido de vacancia son los únicos que deben ser valorados, puesto que los escritos presentados posteriormente resultan extemporáneos. b) El cese del gerente municipal implica que la falta grave debe estar debidamente sustentada y determinada mediante un procedimiento administrativo disciplinario, conforme a las disposiciones de la LSC, que asegure, además, el respeto a la debida motivación y el derecho a la defensa. c) Debe seguirse el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, en la que se establece que los regidores al cesar al gerente municipal sin un procedimiento previo cometen un ejercicio abusivo de su derecho, en el presente caso, no se respetó el debido procedimiento ni le dieron la posibilidad de realizar descargos frente a los hechos que constituirían falta grave. d) El accionar de los señores regidores constituyen el ejercicio de una función administrativa (actos de investigación para determinar la con fi guración de falta grave del gerente municipal) y ejecutiva (decisión de cese que correspondía al alcalde). Con el O fi cio Nº 09704-2022-SG/JNE, del 22 de octubre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió información respecto de la situación laboral del gerente municipal. En respuesta a dicho requerimiento, mediante O fi cio Nº 180-2022-ALC/MDU, presentado el 25 de octubre de 2022, el señor alcalde informó que la relación laboral del gerente municipal con la Municipalidad Distrital de Uchumayo se encuentra vigente. Asimismo, señaló que con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2021-MDU, del 3 de marzo de 2021, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el citado funcionario contra la decisión que resolvió su cese en el cargo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 23, sobre el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes , el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 30 del artículo 9 prescribe como atribuciones del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 1.5. El numeral 4 del artículo 10 prevé como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1. 1.6. El segundo párrafo del artículo 11 precisa: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad […]. [L]a infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.7. El numeral 17 del artículo 20 re fi ere como una atribución del alcalde: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste [ sic], a los demás funcionarios de confi anza 2; 1.8. El artículo 27 dispone: Artículo 27.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley [resaltado agregado]. 1.9. El numeral 33 del artículo 9 indica: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal […]33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad 3. 1.10. El numeral 3 del artículo 52 especi fi ca: Artículo 52.- Acciones Judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: […] 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste [sic] se fi ja en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o noti fi cación, según sea el caso. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG)