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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) (ver SN 1.6.) y tiene error material, consistente en que la cifra del total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron solo en la elección municipal distrital. 2.4. El JEE identi fi có que ambos ejemplares del acta (ODPE y JEE) tienen idéntico contenido, por lo que aplicó lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.7.); y, en consecuencia, declaró válida el acta electoral y consignó como 18 los votos nulos para la elección municipal distrital, siguiendo el siguiente razonamiento: a. El “total de ciudadanos que votaron” es 263. b. La suma del total de votos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es 258 y no 263, como se consignó. c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es 5. d. En este caso, a los votos nulos (13) se suma la diferencia obtenida (5), por lo que su resultado es 18, cifra que se considera para los votos nulos. 2.5. En el caso concreto, se advierte que en atención a lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.7.), el JEE identi fi có el error material y resolvió conforme a los criterios de solución previstos en la normativa electoral vigente. 2.6. Con relación a las observaciones realizadas por el señor recurrente respecto a que no se consignó la hora de inicio y de fi n en el acta de escrutinio, así como en las actas de instalación y sufragio, cabe precisar que, aun cuando es información requerida en el acta electoral, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.3.), que prescribe que la interpretación de la ley se deberá realizar, en lo pertinente, bajo la presunción de validez del voto y al no estipularse la falta de la hora como una causa de nulidad que invalide el escrutinio o los resultados, este Supremo Tribunal considera que corresponde preservar la voluntad de los electores de la mesa de sufragio en cumplimiento de la fi nalidad y funciones otorgadas al Sistema Electoral (ver SN 1.1.). 2.7. Asimismo, cabe agregar que los personeros de la mesa de votación tuvieron la facultad de realizar reclamos u observaciones durante el desarrollo del sufragio, esto es, de la elección -en los tres momentos de esta: instalación, sufragio y escrutinio- y dejar constancia de cualquier irregularidad advertida (ver SN 1.5.); sin embargo, no se consignó observación alguna en el acta electoral. 2.8. En virtud de las consideraciones expuestas corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Alonso Sotelo Jiménez, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01101-2022-JEE-CHIN/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122041-1 Confirman la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDU RESOLUCIÓN Nº 4035-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021082866 UCHUMAYO - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yuri Luz Quispe Barrios (en adelante, señora recurrente) en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDU, del 2 de febrero de 2021, formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2021-MDU, del 23 de febrero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Jimmy Quico Pinto Araníbar, doña Aurora María Minaya de Coaguila, doña Myrian Milagros Monroy Quispe y don Andrés Ysmael Chávez Miranda, regidores del Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Con escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, ante la Municipalidad Distrital de Uchumayo, la señora recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores por considerar que ejercieron funciones administrativas al disponer el cese de don Marcos Javier Núñez Valencia, en el cargo de gerente municipal de la citada comuna (en adelante, gerente municipal), por lo que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2020-MDU, del 27 de noviembre de 2020, se debatió como orden del día el “CESE DEL GERENTE MUNICIPAL, POR COMISIÓN DE FALTA GRAVE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, AL NO CUMPLIR SUS FUNCIONES DE ACUERDO AL ROF Y MOF”,