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76 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / acordando por mayoría –3 votos a favor, 1 abstención y 1 en contra–, aprobar la moción presentada. b) Dicho cese se sustentó en las imputaciones realizadas al gerente municipal por no atender todos los pedidos de información en el momento que se solicita; contratación indebida de funcionarios que no cumplen con los requisitos para el cargo (se contrató como subgerente de fi scalización del área de Rentas a una persona con bachillerato cuando debía ser titulado y colegiado en economía o contabilidad); incumplimiento de la publicación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, y sus modi fi catorias, e incumplimiento de los acuerdos de concejo, entre otros. c) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2020-MDU, del 17 de diciembre de 2020, acordaron por mayoría cali fi cada –cuatro (4) votos a favor, un (1) voto en contra– rati fi car el cese del gerente municipal. El regidor don Jimmy Quico Pinto Araníbar reformuló su voto en abstención por voto a favor. d) El cese del gerente municipal por la comisión de falta grave, corresponde a la Comisión Ad Hoc (órgano sancionador), el alcalde (órgano instructor) y el secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD (órgano de apoyo), de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC). e) La decisión de los señores regidores no se sustentó en alguna de las faltas graves detalladas en el artículo 85 de la LSC para que el funcionario sea merecedor de la sanción de destitución o cese. f) Los hechos imputados al gerente municipal debieron ser materia de investigación para determinar de manera precisa y clara si estas constituían faltas graves, sin embargo, en un mismo acto se le imputaron cargos y lo cesaron. g) Los señores regidores se encuentran incursos en la causa de vacancia por usurpar funciones que correspondían a las autoridades del régimen disciplinario establecidas por la LSC. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2020-MDU, del 27 de noviembre de 2020, en la cual se decidió el cese del gerente municipal por la comisión de falta grave, de acuerdo con el artículo 9 de la LOM, al no cumplir con sus funciones conforme el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Uchumayo. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2020-MDU, del 17 de diciembre de 2020, en la cual se rati fi có el cese del gerente municipal. c) Resolución de Alcaldía Nº 035-2020-MDU, del 9 de marzo de 2020, por el cual se designó al gerente municipal. d) Informe Legal Nº 256-2020/MDU/GAL, del 9 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, que concluye sobre el cese del gerente municipal, que se requiere la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, caso contrario la decisión resulta inexistente. Descargos de las autoridades cuestionadas1.3. En la sesión extraordinaria, del 2 de febrero de 2021, los señores regidores presentaron oralmente sus descargos, en forma separada. 1.4. El regidor don Jimmy Quico Pinto Araníbar expuso lo siguiente: a) El acto de noti fi cación del pedido de vacancia y la convocatoria a sesión de concejo municipal se efectuó el 30 de diciembre de 2020 a las 21:51 y 21:53 horas, a través de la aplicación WhatsApp , lo que resulta nulo al haberse efectuado fuera del horario de funcionamiento de la entidad edil.b) El 6 de enero de 2021, se volvió a noti fi car a los miembros del concejo municipal la convocatoria para la sesión extraordinaria a realizarse el 18 del mismo mes y año, en la que se trataría el pedido de vacancia contra los señores regidores. Dichas noti fi caciones fueron efectuadas por el procurador público municipal, el secretario técnico de procesos administrativos disciplinarios, lo que resulta ilegal. c) Al no haberse cumplido con entregar información solicitada por su persona, se reprogramó la sesión extraordinaria, del 18 de enero de 2021, en la que se trataría el pedido de vacancia. d) Los regidores cumplimos las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 de la LOM, siendo una de sus atribuciones, disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. e) El gerente municipal fue cesado por incumplir sus funciones: realizó contrataciones indebidas, como es el caso, de don Darío Manuel Centeno Huamaní, quien no cuenta con título profesional para ejercer el cargo de subgerente y de la señora recurrente, quien no tenía los mínimos conocimientos de contabilidad o kárdex para el cargo de almacenera de obra; no dio cumplimiento a los acuerdos de concejo. En ese sentido, la vacancia es improcedente. 1.5. La regidora doña Myrian Milagros Monroy Quispe alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El 30 de diciembre de 2020, a las 19:40 horas, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Uchumayo le noti fi có a su domicilio la convocatoria a sesión de concejo municipal programada para el 11 de enero de 2021. Así también, a las 21:51 y 21:53 horas, se le noti fi có a través de la aplicación WhatsApp , lo que resulta nulo al haber efectuado fuera del horario de funcionamiento de la entidad edil. b) Las sesiones extraordinarias de concejo convocadas para tratar la vacancia de los señores regidores fueron suspendidas debido a que no se alcanzó la documentación solicitada por su persona, el 8 y 11 de enero de 2021. c) Sobre la causa de vacancia, indica que debe diferenciarse la función administrativa y ejecutiva, la primera es realizada por los trabajadores de la entidad –recepción, trámite y fl ujo documentario–; mientras que la segunda, la ejercen los trabajadores que resuelven los trámites y procesos adherentes a sus cargos. Los regidores solo realizan las funciones contempladas en la LOM, entre ellas, disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 1.6. El regidor don Andrés Ysmael Chávez Miranda alegó como descargos que el pedido de vacancia no tiene sustento, se ha presentado con el fi n de amedrentarlo para que no fi scalice ni denuncie los actos irregulares que se estarían cometiendo en la citada comuna. 1.7. Respecto de la regidora doña Aurora María Minaya de Coaguila, indicó adherirse a los descargos efectuados por el regidor don Jimmy Quico Pinto Araníbar. 1.8. Además, se advierte que don Víctor Quispe Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo (en adelante, señor alcalde), indicó que el gerente municipal presentó recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que disponía su cese. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.9. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2021-MDU, del 2 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de Uchumayo, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2021-MDU, del 23 de febrero de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de febrero de 2021, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión