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80 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Pinto Araníbar, doña Aurora María Minaya de Coaguila, doña Myrian Milagros Monroy Quispe y don Andrés Ysmael Chávez Miranda, regidores del Concejo Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Numeral modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 6 de marzo de 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 2 Numeral modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 6 de marzo de 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 3 Numeral modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 6 de marzo de 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2122046-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash y revocan el Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2021-GRA/CR RESOLUCIÓN Nº 4036-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092039 ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor gobernador), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2021-GRA/CR, del 26 de agosto de 2021, que declaró su vacancia -formulada por don Domingo Aparicio Gómez Castillo, don Miguel de los Santos Rosales Tamariz, don Filiberto Manuel Chacpi Rodríguez, don Edgardo Leónides Solís Narro, don Zenón Fulgencio Ayala López y don Edgard Jorge Espinoza Ramírez (en adelante, señores solicitantes)-, por la causa de dejar de residir, de manera injusti fi cada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021091691. PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia1.1. El 17 de agosto de 2021, los señores solicitantes formularon, ante el Consejo Regional de Áncash, el pedido de vacancia del señor gobernador, por la causa de dejar de residir, de manera injusti fi cada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR. Al respecto, alegaron esencialmente lo siguiente: a) A través de la Resolución Número Siete, del 10 de diciembre de 2020, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Huaraz, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra del señor gobernador, y se ordenó su internamiento por el plazo de nueve (9) meses en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz, por el presunto delito de colusión agravada en agravio del Gobierno Regional de Áncash. Dicha prisión preventiva fue con fi rmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones el 11 de enero de 2021. b) Mediante Resolución Nº 0163-2021-JNE, del 27 de enero de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones suspendió al señor gobernador por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, al existir un mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. c) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la LOGR, el gobernador regional debe hacer uso de hasta cuarenta y cinco (45) días naturales de licencia al año. d) Desde el “1 de diciembre de 2020 hasta el 27 de enero de 2021, fecha en la que fue suspendido, ha transcurrido más de sesenta (60) días naturales”, asimismo, ha transcurrido más de doscientos setenta (270) días naturales sin ejercer el cargo de manera efectiva; en consecuencia, ha sobrepasado los cuarenta y cinco (45) días naturales que es un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. e) En ese sentido, el señor gobernador tampoco cumplió sus atribuciones ―entre las cuales se encuentra, dirigir y supervisar la marcha del gobierno regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos ―, por lo que se encuentra acreditada legalmente la vacancia. 1.2. Para acreditar su pedido los señores solicitantes adjuntaron, en copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Resolución Número Siete, del 10 de diciembre de 2020, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Huaraz. b) Resolución Número Quince, del 11 de enero de 2021, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Áncash. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 26 de agosto de 2021, en la sesión extraordinaria virtual del Consejo Regional de Áncash, el señor gobernador, a través de su abogado, presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) El señor gobernador se encuentra suspendido del cargo por mandato legal, lo que no puede interpretarse como una licencia vencida o haber dejado de residir en la jurisdicción. b) Se ha invocado una causa de vacancia que no se encuentra dentro de las causas taxativamente establecidas. c) El Consejo Regional de Áncash realizó una interpretación errónea de la solicitud de vacancia planteada bajo la causa prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR.