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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Pronunciamiento del consejo regional respecto del pedido de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria virtual del 26 de agosto de 2021, con 22 votos a favor y 2 en contra, se declaró la vacancia presentada en contra del señor gobernador. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2021-GRA/CR, de la misma fecha (en adelante, Acuerdo). 1.5. Dicho Acuerdo fue noti fi cado al domicilio del señor gobernador el 6 de setiembre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El 13 de setiembre de 2021, el señor gobernador interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El Consejo Regional de Áncash realizó una interpretación extensiva de la causa de vacancia invocada al pretender convalidarla o aparejarla con la prisión preventiva que viene cumpliendo, lo que afecta y vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en su vertiente de motivación aparente. b) Se encuentra suspendido del cargo por mandato de la ley, por lo que la declaración de vacancia debió ser desestimada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOGR 1.3. El artículo 23 regula: Artículo 23.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia , con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 30 precisa, entre otras, la siguiente causa de vacancia: Artículo 30.- Vacancia […] 4. Dejar de residir, de manera injusti fi cada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia [resaltado agregado]. […] La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación . El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 124 determina: Artículo 124.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 7. La identi fi cación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 1.6. El artículo 221 indica: Artículo 221.- Requisitos del recurso El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En el considerando 2 de la Resolución Nº 0034- 2020-JNE, se expresó que la citada causa de vacancia exige el cumplimiento o la veri fi cación de los siguientes elementos: […] a) la residencia de la autoridad regional dentro de la circunscripción que representa, b) ausencia injusti fi cada de la residencia ubicada en la circunscripción regional por parte de la autoridad regional, c) continuidad de la ausencia por más de 180 días, o por un tiempo igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia. La norma en mención solo será oponible a la autoridad regional que encontrándose en el ejercicio de sus funciones deja de residir de manera injusti fi cada dentro de la jurisdicción regional en la que fue elegida. 1.8. Asimismo, en el considerando 6 de la acotada resolución, en cuanto al primer elemento , se estableció lo siguiente: Ahora bien, hecha la distinción entre residencia y domicilio, se hace notar que el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR recurre a un concepto restrictivo de domicilio, como es el de la residencia efectiva, a fi n de sancionar el incumplimiento del deber implícito de las autoridades regionales de mantener la vinculación directa y efectiva con la región que representan. Así, la mencionada norma no contempla la posibilidad de que la autoridad regional tenga más de un domicilio, en tanto existe la obligación de residencia efectiva dentro de la circunscripción regional que representa [resaltado agregado].