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63 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es una atribución de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, asimismo, conforme a los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, son facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 343- 2020-CG se aprobó la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, con la fi nalidad de regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de servicios de control posterior, el seguimiento a los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación, así como, la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República (ROF),* asignándose en su artículo 43 a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la función de plani fi car, diseñar, proponer y supervisar los mecanismos para la mejora del Sistema Nacional de Control. Asimismo, en el literal f) del artículo 47-B del ROF, se establece que es función de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, evaluar e informar periódicamente el nivel de implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control, proponer mecanismos que regulen el proceso integral de atención de las mismas y proponer acciones de mejora para su gestión, así como articular y coordinar su ejecución con los órganos de control y las entidades; mientras que, el literal e) del artículo 166 del citado Reglamento, señala que los órganos desconcentrados, los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea, así como las unidades orgánicas a su cargo, en adición a las funciones especí fi cas establecidas en el ROF, tienen las funciones, entre otras, de revisar, proponer, aprobar, visar o dar trámite, según corresponda, a los documentos normativos y de gestión que conciernan a su competencia funcional, con sujeción a la normativa sobre la materia; Que, en ese marco y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos” 2, la Gerencia de Modernización y Planeamiento remite con Memorando N° 000718-2022-CG/GMPL, la propuesta para la modi fi cación de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC, formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control en la Hoja Informativa N° 000104-2022-CG/SESNC, donde sustenta técnicamente la necesidad de dicha modi fi cación, indicando que la misma comprende, entre otros aspectos, las de fi niciones sobre informe de control y recomendación, la incorporación de una nueva clasi fi cación para las recomendaciones de los Informes de Acción de O fi cio Posterior, el plazo para su seguimiento, la periodicidad para evaluar el grado de avance o cumplimiento en la implementación de cualquier tipo de recomendaciones, los estados de las recomendaciones para la acción de o fi cio posterior. Además, se prevé en dicha propuesta, las actividades a realizar por los Órganos de Control Institucional y los órganos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, para que el Contralor General de la República solicite al Procurador General del Estado una segunda opinión para el inicio de acciones legales, en concordancia con lo señalado en el numeral 10 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000244-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento para la modi fi cación de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”. Asimismo, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000283-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento, encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, que sean puestos a su consideración, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el referido proyecto de directiva; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.1.2, 6.1.4 y 7.1.2 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el literal d) en el numeral 6.3.1, el literal d) en el numeral 7.1.2.3 y el numeral 7.1.2.4 en la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, conforme a lo señalado en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, proceda a la adecuación de los aplicativos informáticos que correspondan, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 359-2022-CG Modi fi cación de los numerales 6.1.2, 6.1.4 y 7.1.2 de la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, en los siguientes términos: “6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De fi niciones (…) 6.1.2. Informe de control: Es el documento que expone por escrito los resultados de la realización del servicio de control posterior, con el fi n de brindar oportunamente al Titular de la entidad y a otras autoridades u organismos