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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don José Luis Crisóstomo Córdova, solicita Duplicado de Diploma del Título Profesional de Contador Público, por pérdida, el mismo que fue expedido el 18.04.2001, Diploma Nº 672 Fojas 055, el Tomo 023-T para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de mayo del 2022. RESUELVE: 1º.- ANULAR el Diploma del Título Profesional de don José Luis Crisóstomo Córdova, fecha primigenio 18.04.2001, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DEL TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO A DON JOSE LUIS CRISOSTOMO CORDOVA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 672, Fojas 055 del Tomo 023-T 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector 2123377-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 0450-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1597-2022-JNE Expediente Nº ERM.20220022354 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022014494)APELACIÓN Lima, 27 de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, el señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0450-2022-JEE-CHYO/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Marcos Antonio Cubas Torres, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Chongoyape (en adelante, señor candidato), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0207-2022-JEE-CHYO/ JNE del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, ente otros puntos, respecto a que se acredite que el señor candidato ha domiciliado un mínimo de dos años en el distrito al cual postula. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, mediante el cual señaló, entre otras cosas, que el señor candidato ha desarrollado actividades toda su vida en el Centro Poblado de Pampa Grande, ubicado en el distrito de Chongoyape. En ese sentido, indicó que cuenta con una constancia domiciliaria suscrita por el juez de paz de Pampa Grande, documento que omitió adjuntar. Asimismo, añadió que la razón para renovar el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato fue la caducidad, no una actualización de datos (cambio de domicilio). 1.3. A través de la Resolución Nº 0450-2022-JEE- CHYO/JNE, emitida el 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, en su artículo segundo, la solicitud de inscripción del candidato, por no haber subsanado la observación realizada. 1.4. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0450-2022-JEE-CHYO/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) El JEE resolvió declarar la inadmisibilidad de la inscripción del señor candidato por cuanto su DNI tiene como fecha de emisión el 6 de abril de 2021; por lo tanto, este no sería su fi ciente para probar los dos (2) años de domicilio continuo requeridos. Esta observación fue subsanada con la constancia domiciliaria expedida por el juez de paz de primera nominación de Pampa Grande, la cual deja constancia de que el precitado candidato ha radicado durante los últimos diez años, de manera consecutiva, en el centro poblado de Pampa Grande, distrito de Chongoyape. b) Ahora bien, agrega que la agrupación política Movimiento Regional Construyendo sí cumplió con subsanar la observación, presentando diligentemente la constatación domiciliaria del referido candidato. c) Finalmente, el señor recurrente adjuntó copias simples del DNI vigente del candidato, así como del caduco, además del certi fi cado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de Pampa Grande CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para