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64 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / competentes, las recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad, atender o superar los hechos irregulares evidenciados, y para el inicio de las acciones que correspondan en caso de haberse identi fi cado responsabilidades. (…)6.1.4. Recomendación: Es la medida concreta y posible que se expone en el informe de control, con el propósito de adoptar las acciones preventivas o correctivas para superar los hechos irregulares evidenciados, así como para mejorar la efi ciencia de la gestión de las entidades en el manejo de sus recursos y en los procedimientos que emplean en su accionar, así como contribuir a la transparencia en la gestión de las entidades, así también para el inicio de las acciones legales y administrativas que permitan determinar las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal. (…)”. “7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. De la implementación de las recomendaciones de los informes de control, y su seguimiento. (…) 7.1.2 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones Con la información y documentación que el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones, registra en el aplicativo informático o remite al OCI o la Contraloría para sustentar las acciones en la implementación de las recomendaciones, el OCI, las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría evalúan el grado de avance o cumplimiento de la implementación de cada recomendación y determinan su estado en el aplicativo informático, de acuerdo al tipo de recomendación. La evaluación antes señalada se realiza en los siguientes meses: enero (Periodo evaluado: noviembre - diciembre), marzo (Periodo evaluado: enero – febrero), mayo (Periodo evaluado: marzo – abril), julio (Periodo evaluado: mayo – junio), setiembre (Periodo evaluado: julio – agosto), noviembre (Periodo evaluado: setiembre – octubre), en la forma siguiente: (…)”. ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N°359-2022-CG Incorporación del literal d) en el numeral 6.3.1, el literal d) en el numeral 7.1.2.3, y el numeral 7.1.2.4 en la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de Servicios de Control Posterior, seguimiento y publicación”, en los siguientes términos: “6. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.3 Aspectos básicos en el proceso de implementación de las recomendaciones 6.3.1 De la estructura y clasi fi cación de las recomendaciones de los informes de control (…) d) Recomendaciones de acción de o fi cio posterior Están orientadas a atender o superar los hechos irregulares evidenciados en los Informes de Acción de Ofi cio Posterior. El plazo propuesto en el Plan de Acción para implementar las recomendaciones, debe ser razonable y sustentado. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones se realiza durante un (1) año computado a partir de la comunicación del informe de Acción de O fi cio Posterior a la entidad. Vencido el plazo antes señalado, el OCI, la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría cuando corresponda, declara la recomendación como “No implementada”, sin perjuicio de la realización de los servicios de control posterior que correspondan sobre la materia. (…)7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. De la implementación de las recomendaciones de los informes de control, y su seguimiento. (…) 7.1.2 Seguimiento a la implementación de las recomendaciones (…) 7.1.2.3 Estados de las recomendaciones para el inicio de las acciones legales (…) d) En el caso que las Procuradurías Públicas determinen que no van a iniciar las acciones legales respecto a una recomendación de un informe de control, la unidad orgánica, órgano desconcentrado de la Contraloría, u OCI, dentro de los siete (7) días hábiles de tomado conocimiento del pronunciamiento de la Procuraduría Pública, con Hoja Informativa debidamente sustentada solicita al órgano superior jerárquico o la unidad orgánica u órgano desconcentrado en cuyo ámbito de control se encuentra comprendido, según corresponda, para que en coordinación con el Órgano de la Alta Dirección de quien depende, se evalúe y de ser el caso, se realice las acciones para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la citada Hoja informativa, se solicite mediante documento debidamente sustentado, que el Contralor General de la República requiera al Procurador General del Estado la designación de otra Procuraduría Pública para evaluar el caso y determinar si corresponde iniciar acciones legales. (…) 7.1.2.4 Estados de las recomendaciones de acción de ofi cio posterior: Estado Descripción PendienteCuando el Titular de la entidad no ha designado a los funcionarios públicos responsables de im-plementar las recomendaciones, o cuando habi-endo sido designados, los funcionarios públicos no han iniciado las acciones orientadas a su im-plementación y no se constituyen los supuestos previstos para el estado “Inaplicable” o “No imple-mentada”. En procesoCuando el funcionario público designado como responsable de implementar la recomendación ejecuta acciones orientadas a su implementación. ImplementadaCuando se adoptan acciones, que atiendan o su- peren el hecho irregular evidenciado. InaplicableCuando se sustenta técnica o jurídicamente que no es posible implementar la recomendación. No implemen- tadaCuando se ha superado el plazo de un (1) año para la implementación de la recomendación, desde la notifi cación del informe de control al Titular de la entidad. a) Excepcionalmente el OCI, la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría que no reciba información por parte de la entidad, debe analizar el estado de las recomendaciones orientadas a superar el hecho comunicado; que permita establecer técnica o jurídicamente si corresponde determinar el estado de “Inaplicable” o “No implementada”. De concluir que la recomendación es “Inaplicable” o “No implementada” emiten la hoja informativa correspondiente y proceden a registrar en el aplicativo informático que la recomendación tiene dicho estado y adjunta el sustento correspondiente. (…)”. 1 El mismo que fue fuera modi fi cado por las Resoluciones de Contraloría Nº 047-2022-CG y N° 161-2022-CG. 2 Aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG. 2122898-1