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101 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. En ese sentido, se colige que el JEE no debió observar la omisión del lugar y fecha de suscripción en los acotados documentos, toda vez que estos datos se pueden extraer de los propios Anexos 2 adjuntados, tanto en la solicitud de inscripción como en el escrito de subsanación. 2.6. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación atendiendo a lo expresado en esta resolución. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Asunta Rojas Yáñez, candidata a regidora Nº 1, y de doña Asunta Huallpa Huallpa, candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, respecto de las referidas candidatas. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2128279-1 Confirman la Resolución Nº 00175-2022- JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1413-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020012 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022016805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00175-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00080-2022-JEE- QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), debido a que: a) No se adjuntó el Formato Resumen de Plan de Gobierno. b) Respecto del candidato a alcalde don Gregorio Jara Crispín, no se adjuntó el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) no consigna lugar y fecha de suscripción. c) Respecto de los candidatos a regidores Nº 1 don Agripino Condori Gonzalo, Nº 2 doña Mirian Jancco Condori, Nº 3 don Francisco Yucra Quispe, Nº 4 doña Gladys Yupa Huillca y Nº 5 don Sandro Huamán Yupa, los Anexos 1 y 2 no consignan lugar y fecha de suscripción. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 23 de junio de 2022, cumplió con levantar las observaciones efectuadas por el JEE. b) Al advertir un error en la presentación del escrito de subsanación, así como de los anexos, procedió a subsanar dicho error por iniciativa propia y con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada. c) De los instrumentales obrantes en el expediente, se advierte que la lista de candidatos fue presentada cumpliendo con la totalidad de requisitos exigidos, siendo desproporcionada la declaratoria de improcedencia como sanción por un error material involuntario. d) La decisión del JEE es producto de una interpretación que restringe el libre y pleno ejercicio de los derechos políticos de los integrantes de la lista, por lo que es contraria a lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución. e) La interpretación de las normas en materia electoral debe realizarse de tal forma que favorezca la participación de los ciudadanos en la conducción del Estado, promoviendo el libre y efectivo ejercicio de los derechos políticos de estos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)