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102 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final precisa que: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 27256-2022-QSPI, se veri fi ca que la Resolución Nº 00080-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 21 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue notifi cada a la OP en la misma fecha, a las 19:49:23 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.4.), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 23 del mismo mes y año, con 20:00 horas. 2.3. Ahora, de los actuados se aprecia que, el 23 de junio de 2022, a las 19:54:14 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Subsana observaciones”; sin embargo, dicho escrito pretendía subsanar las observaciones efectuadas en otro expediente 2. 2.4. Asimismo, del cargo de recepción obrante en los actuados se veri fi ca que la OP presentó un escrito sumillado “Subsana omisión”, adjuntando otro escrito sumillado “Subsana observaciones”, el 24 de junio de 2022, a las 22:48:24 horas, que sí corresponde al presente expediente, el cual debe entenderse presentado al día siguiente conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), esto es, el 25 del mismo mes y año. 2.5. De lo expuesto, se colige que la OP presentó el escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo de los dos (2) días calendario otorgado por el JEE, en la resolución de inadmisibilidad, el cual venció, como se ha señalado, el 23 del mismo mes y año, con 20:00 horas. 2.6. En ese sentido, lo alegado por la señora recurrente de que cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, el 23 de junio de 2022, no se ajusta a la realidad de los hechos, toda vez que el escrito de subsanación presentado por la OP en la referida fecha correspondía a otro expediente, esto es, a una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta a la de los presentes actuados. 2.7. Con relación al argumento de la señora recurrente de que la lista de candidatos fue presentada cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos, se debe precisar que, aun cuando de la revisión de los actuados se aprecia que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos a regidores y el Anexo 2 del candidato a alcalde contenían el lugar declarado de sus domicilios y la fecha de registro en el sistema Declara, por lo que el JEE no debió observar la falta de dichos datos, se logra verifi car que, efectivamente, no se anexó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el Formato Resumen de Plan de Gobierno y el Anexo 1 correspondiente al candidato a alcalde. 2.8. Por consiguiente, aun cuando la falta del Anexo 1 de un candidato trae como consecuencia solo la improcedencia de la inscripción este, el Formato Resumen de Plan de Gobierno, al ser un requisito de la lista, su no subsanación dentro del plazo otorgado para incorporarlo a la solicitud de inscripción trae como consecuencia la improcedencia de toda la lista de candidatos, tal como lo declaró el JEE. 2.9. Así, se colige que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los candidatos presentados, en tanto que la OP tuvo la oportunidad de adjuntar toda la documentación requerida i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones. 2.10. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,