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133 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 2, don Antolín Maldonado Quispe, candidato a regidor Nº 3, y don Aniceto Huillca Pinares, candidato a regidor Nº 5, con los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 5, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20206, y las Elecciones Regionales y Municipales 20187, cumplen con el requisito de domicilio exigido (ver SN 1.1.), subsiste la observación no subsanada respecto del Anexo 1 de todos los candidatos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00136-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Callhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 6 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 7 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128540-1Confirman la Resolución Nº 00260-2022- JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2573-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020949 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022016801)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00078-2022-JEE- QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, sobre la base de las observaciones siguientes: a) El Anexo 1 1 de todos los candidatos es de fecha anterior (12 de junio de 2022) a la del término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que fue el 13 del mismo mes y año. b) El Anexo 2 de doña Rina Quispe Quispe, candidata a regidora Nº 2, no consigna lugar y fecha de suscripción. c) Respecto de don Julián Ttito Suna, candidato a regidor Nº 1, no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que se consignó en la DJHV que labora en la Municipalidad Distrital de Callhuahuacho hasta el 2022. d) Don Cristóbal Castro Huamán, candidato a regidor Nº 5, al estar a fi liado a la organización política Kausachun Cusco, debe presentar la autorización respectiva para postular por otra organización política. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se subsanó las observaciones efectuadas, toda vez que se omitió acompañar la documentación requerida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las ambigüedades del reglamento y el sistema Declara en torno al Anexo 1 hizo que involuntariamente se incumpla con un dispositivo eminentemente formal que de ninguna manera justi fi caría la restricción de un derecho fundamental. b) Con relación al Anexo 2 no se observa un fundamento legal que justi fi que la observación en cuanto a su fecha de suscripción. c) A pesar del plazo sumarísimo se cumplió con levantar las observaciones, lamentablemente por un error informático se adjuntó un documento que no contenía los anexos.