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134 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos adjuntados a la solicitud de inscripción, se aprecia que el Anexo 1 de todos los candidatos fueron suscritos el 12 de junio de 2022, mientras que la fecha del término de llenado de sus DJHV fue el 13 del mismo mes y año. 2.2. En ese sentido, correspondía que el JEE requiriera la presentación del acotado documento en fecha igual o posterior al término del llenado de las DJHV (ver SN 1.2.), conforme a lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), no presentándose la ambigüedad que señala el señor recurrente. 2.3. Ahora, de la revisión del escrito de subsanación presentado por la OP dentro del plazo otorgado, se veri fi ca que no se adjuntó documento alguno para levantar las observaciones efectuadas por el JEE, dentro de ellas, la referida al Anexo 1 de todos los candidatos, por lo que se colige que no se subsanó ninguna observación. 2.4. Al respecto, el señor recurrente alega primero que el Anexo 1 es un requisito formal que no debe restringir un derecho fundamental y, de otro lado alega de fi ciencias informáticas en el sistema. 2.5. Con relación a lo primero, se ha señalado que es de importancia tener certeza de la fecha en que se suscribió el Anexo 1 y si este acto se realizó en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, tal como lo exige el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. 2.6. En efecto, tener certeza de la fecha de suscripción y que esta sea igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV hace al candidato responsable del contenido de esta, toda vez que, además de su consentimiento de participar en las elecciones municipales, también declara bajo juramento que el contenido del formato de DJHV responde a una información veraz, responsabilidad que no tendría si la fecha del Anexo 1 es anterior a la consignada en la DJHV. 2.7. Respecto de las de fi ciencias en el sistema, el señor recurrente no adjunta medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos que genere un indicio razonable, sobre los hechos descritos por el señor recurrente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE, ante cualquier eventualidad en su utilización. 2.8. Aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.9. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), correspondía declarar la improcedencia de los referidos candidatos. 2.10. En consecuencia, se colige que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los referidos candidatos; máxime, si se tiene en cuenta que, la OP tuvo la oportunidad de adjuntar toda la documentación requerida i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación, dentro del plazo otorgado.