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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión, precisa que, en caso de que se produzca la vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente que corresponde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430- 2018-JNE sostiene: Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial , este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le han conferido la norma fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1. y 1.4.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, debido al procedimiento de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.).2.2. De los actuados, se advierte que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura dictó en contra del señor regidor una medida de prisión preventiva, por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso de investigación penal que se le sigue por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, cohecho activo genérico, extorsión y organización criminal, en agravio del Estado, por lo que dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Carquin. 2.3. Por tal motivo, el Concejo Provincial de Huaura emitió el Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH, del 7 de julio de 2022, con el cual aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor regidor, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.4. Al respecto, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que suspendió al señor regidor, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo no variará la con fi guración de la causa de autos, puesto que se trata de una de naturaleza netamente objetiva, ya que tiene como fundamento un mandato expreso de un órgano judicial competente, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral (ver SN 1.8.). 2.5. El referido mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor regidor continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Provincial de Huaura, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó, esencialmente, vinculadas a la fi scalización de la labor administrativa de la comuna. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que forma parte del concejo municipal. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor regidor de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Por consiguiente, como de los actuados se acredita, indubitablemente, que el señor regidor está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 057- 2022/MPH, del 7 de julio de 2022; por lo que amerita dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Provincial de Huaura, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.9. Corresponde entonces convocar a la candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, doña Irma Elizabeth Loza Salvador, identi fi cada con DNI Nº 44705140, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura (ver SN 1.5.), en tanto se resuelve la situación jurídica del señor regidor, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.10. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.11. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,