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143 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / mismo modo, dicho juzgado de investigación, por medio de la Resolución Número Siete, del 12 de enero de 2021, declaró consentida y fi rme la mencionada sentencia condenatoria. 2.5. Al respecto, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que vacó al señor regidor, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo no variará la confi guración de la causa de autos, por cuanto se trata de una de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral (ver SN 1.9.). 2.6. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ocurre en el presente caso. Así, se impide que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.7. De igual manera, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.8. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria dictada mediante resolución consentida que le impuso pena privativa de la libertad, cuya vigencia confl uye con el mandato que ejerce en el concejo municipal (ver SN 1.7.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo municipal que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.9.). 2.9. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su lista electoral (ver SN 1.6.), por lo que debe convocarse a doña Gloria Mallco Huanachin, identi fi cada con DNI Nº 72451069, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Congalla, para cuyo efecto se le concederá la credencial que la acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.10. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.11. Finalmente, respecto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.10.), a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo municipal, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.8.), debe emitir de la credencial correspondiente, por lo que queda pendiente la presentación del comprobante de pago. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Celestino Arche Quispe, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Gloria Mallco Huanachin, identi fi cada con DNI Nº 72451069, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2128821-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 4121-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001342 AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidósVISTOS: el O fi cio Nº 1687-2022-GRA/CR, presentado por el Consejo Regional de Arequipa por el que solicita el restablecimiento de la credencial de don Richard Ceferino Cervantes Gárate, consejero del mencionado gobierno regional (en adelante, don Richard), suspendido en el cargo por estar incurso causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y el O fi cio Nº 000619-2022-NCPP- GAD-CSJAR-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.