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139 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2022-JEE-ABAN/JNE, del 29 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para los concejos municipales de la provincia de Abancay y sus distritos: Tamburco, San Pedro de Cachora, Huanipaca, Pichirhua y Curahuasi, de la provincia de Aymaraes: distrito de Pocohuanca, y de la provincia de Antabamba y sus distritos: Pachaconas, Sabaino, Juan Espinoza Medrano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128544-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 4108-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022060127 HUAURA - LIMASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de noviembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 119-2022-SG/MPH, Nº 139- 2022-SG/MPH y Nº 160-2022-SG/MPH, con los cuales la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH, que aprobó la suspensión de don Gerson Raúl Rodríguez Calderón, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante los O fi cios Nº 119-2022-SG/MPH y Nº 139-2022-SG/MPH, recibidos el 5 de agosto y 19 de setiembre de 2022, respectivamente, la señora secretaria general remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 7, del 7 de julio de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor regidor, por el tiempo que dure el mandato de detención. b) Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH, de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Huaura formalizó la referida decisión. c) Cargo del 14 de julio de 2022, con el cual —debe entenderse— se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 09380-2022-SG/JNE, del 7 de octubre de 2022, requirió a la señora secretaria general que remita los cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH, dirigida a todos los miembros del concejo municipal, y la constancia que declara consentido el citado acuerdo. 1.3. Ante ello, por medio de O fi cio Nº 160-2022-SG/ MPH, del 13 de octubre de 2022, la señora secretaria general remitió a esta sede electoral la citación con la que se convocó al señor regidor para la sesión de concejo del 7 de julio del año en curso y los pantallazos de las notifi caciones electrónicas del Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MPH, dirigidas a los miembros del concejo municipal, pero no la constancia que declara consentido dicho acuerdo. Copia certi fi cada remitida por el Poder Judicial 1.4. A través del O fi cio Nº 09382-2022-SG/JNE, del 7 de octubre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura (en adelante, CSJH) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor regidor, a fi n de que este órgano electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, por medio del O fi cio Nº 001563-2022-P-CSJHA- PJ, recibido el 8 de noviembre de 2022, el presidente de la CSJH envió, entre otros documentos, copia certi fi cada de la Resolución Número Siete, del 2 de julio del presente año —emitida en el Expediente Nº 02694-2022-2-1308-JR-PE-03—, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve (9) meses, solicitado por el Ministerio Público en contra del señor regidor, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, cohecho activo genérico, extorsión y organización criminal, en agravio del Estado. Del mismo modo, dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Carquin. 1.6. También se remitió la Resolución Número Diecisiete, del 11 de octubre de 2022, que, entre otras disposiciones, ante la formulación de un recurso de apelación, reprogramó la vista de la causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones