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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos presentadas por la OP, al advertir, entre otras razones, que fue presentada fuera del plazo concedido por el Pleno del JNE, a través del acuerdo del 14 de junio de 2022, es decir, hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año citado. 2.2. De los actuados, se advierte que la OP, a través de una sola petición, solicita la inscripción de varias listas de candidatos, las cuales son para los concejos municipales de de la provincia de Abancay y sus distritos: Tamburco, San Pedro de Cachora, Huanipaca, Pichirhua y Curahuasi; de la provincia de Aymaraes: distrito de Pocohuanca; y de la provincia de Antabamba y sus distritos: Pachaconas, Sabaino, Juan Espinoza Medrano, departamento de Apurímac. Al respecto este órgano electoral considera que no se debe presentar dos o más listas de candidatos en una sola solicitud de inscripción, por ser atípico; no obstante, se procede a resolver. 2.3. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.4. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.5. De la información contenida en el SIJE, se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara para las solicitudes de inscripción de los candidatos en dichas circunscripciones electorales se produjeron entre el 7 al 14 de junio de 2022, hecho que es corroborado con lo expresado en los Informes N. os 000079-2022-ATD-SG/JNE, 000080-2022-ATD-SG/JNE, 000081-2022-ATD-SG/JNE, 000082-2022-ATD-SG/JNE, 000083-2022-ATD-SG/JNE, 000084-2022-ATD-SG/JNE, 000085-2022-ATD-SG/JNE, 000086-2022-ATD-SG/JNE, 000087-2022-ATD-SG/JNE, 0000868-2022-ATD-SG/JNE, y 000089-2022-ATD-SG/JNE, todos del 15 de julio de 2022, emitidos por el equipo SIJE. 2.6. También, se observa que la solicitud de inscripción de las referidas listas de candidatos fue presentada con fecha posterior al 17 de junio de 2022 (cuatro días después), conforme se advierte del cargo de recepción, que tiene como fecha de envío el 21 del mismo mes y año citado, la cual concuerda con la fecha de la fi rma digital del señor recurrente en la referida solicitud. 2.7. Al respecto, con el recurso de apelación el señor recurrente argumenta que los sistemas Declara y SIJE no les habrían permitido presentar todas las listas de candidatos por el conducto regular, debido, según re fi ere, a inconsistencias y falta de previsión que produjo que el sistema dejara de funcionar en su totalidad del 13 al 17 de junio de 2022. 2.8. Sobre ello, se debe precisar que, de los actuados, se aprecia que no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o al menos que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos y vinculados a la presente causa, como por ejemplo reportes de incidencia pertinentes a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE. 2.9. En efecto, de los nueve reportes de incidencias acompañados por el señor recurrente en el recurso de apelación, se veri fi ca que cuatro de ellos son del 7 de junio de 2022, uno del 8, uno del 9, uno del 13, uno del 18 y el último del 27 del mismo mes y año, con los cuales, evidentemente, no acredita que el sistema informático del JNE haya dejado de funcionar en su totalidad del 13 al 17 de junio de 2022, toda vez que solo uno de ellos está comprendido dentro del periodo de tiempo que, según re fi ere el señor recurrente, el sistema dejó de funcionar en su totalidad. 2.10. Esta alegación del señor recurrente de que el sistema dejó de funcionar en su totalidad en dicho periodo de tiempo no se ajusta a la realidad de los hechos, toda vez que, si ello fuese así, ninguna organización política hubiera presentado lista de candidatos. 2.11. Es más, para el caso especí fi co de la OP, mediante el Informe Nº 000018-2022-PGR-DRET/JNE, del 15 de julio 2022, emitido por área de la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del JNE, se veri fi có que el usuario del señor recurrente logró presentar solicitudes de inscripción, a través del sistema de Mesa de Partes Electrónico del SIJE, el 16 y 17 de junio de 2022, lo cual contradice lo alegado por el señor recurrente, ya que este re fi ere que el sistema dejó de funcionar en su totalidad en dichos días. 2.12. Por consiguiente, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara del 7 al 14 de junio de 2022, se veri fi có que presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las referidas circunscripciones, el 21 de junio de 2022, es decir, cuatro días después del vencimiento del plazo para hacerlo, el cual, conforme al Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022, vencía el 17 de junio del año en curso, a las 23:59 horas. 2.13. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo antes señalado, correspondía declarar su improcedencia en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), tal como lo hizo el JEE, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal