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137 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128543-1 Confirman la Resolución Nº 00127-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2620-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020779 ABANCAY - ABANCAY - APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2022018585)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-ABAN/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para los concejos municipales de la provincia de Abancay y sus distritos: Tamburco, San Pedro de Cachora, Huanipaca, Pichirhua y Curahuasi, de la provincia de Aymaraes: distrito de Pocohuanca, y de la provincia de Antabamba y sus distritos: Pachaconas, Sabaino, Juan Espinoza Medrano, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 y 22 de junio de 2022, la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) presenta ante el JEE, a través la Mesa de Partes Virtual, la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para los concejos provinciales y distritales mencionados en el visto, pero alegó que no pudieron presentarse a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), según refi ere el señor recurrente, debido a las de fi ciencias que presentaron los sistemas informáticos Declara y el SIJE. 1.2. El 29 de junio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de las referidas listas de candidatos, al considerar que no tiene competencia para pronunciarse sobre las posibles fallas de los sistemas informáticos; además, porque ya precluyó el plazo para presentar las listas de candidatos, esto es, el 17 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, conforme al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 14 de junio del año en curso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los días 9, 10, 12 y 14 de junio de 2022 se presentaron incidencias en el sistema Declara por tiempos prolongados, pese a ello el equipo técnico y legal de la OP logró con éxito ingresar la información de cada hoja de vida de planchas regionales y municipales. b) Posteriormente, el 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2022, el sistema dejó de funcionar en su totalidad, debido a su inconsistencia y falta de previsión, lo que vulnera gravemente el derecho de participación política. c) Tanto el sistema Declara como el SIJE no permitió presentar todas las listas por el conducto regular; de esta manera, a las 23:28 horas del 17 de junio de 2022, muchas de estas, que se encontraban completas, con anexos y debidamente llenas, no pudieron fi rmarlas digitalmente. d) Teniendo en consideración lo señalado, con escrito del 22 de junio de 2022, se solicitó se admita las referidas listas de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 determina: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.