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136 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / […] 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el personero legal, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, inició el trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) el 15 de junio, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara el 15 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.4. Este hecho se corrobora con la información contenida en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) (ver SN 1.1.), el cual indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022 , a las 00:13:44. 2.5. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional del 15 al 17 de junio del año en curso para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.6. Al respecto, la OP alega congestionamiento y saturación en el sistema y, para ello, adjunta reportes de incidencias y capturas de pantalla. De la revisión de dichos reportes, se aprecia que no se identi fi ca que estos correspondan a la presentación de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; por el contrario, en uno de los pantallazos se observa el ingreso de documentos al sistema Declara el 10 y 11 de junio de 2022, de don Francisco Calle Humbo, candidato a alcalde, pero para la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, lista distinta a la del presente expediente y que corresponde a una elección municipal distrital. 2.7. En consecuencia, no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos, genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por el señor recurrente; máxime si tuvo hasta el 14 de junio de 2022 para realizar la primera interacción en el sistema Declara, respecto de la lista de candidatos materia del presente expediente. Así, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no implica un colapso o una caída del sistema que haya impedido presentar documentos en dicha plataforma. 2.8. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de iniciar el trámite de ingreso de información, con relación a esta circunscripción, hasta el 14 de junio de 2022, tal como lo hizo con otras listas de candidatos presentadas, por lo que la no realización de la primera interacción en el sistema Declara respecto de esta es atribuible a su propio proceder. 2.9. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00164-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el