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135 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Además, corresponde a los personeros legales actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones. 2.11. En ese sentido, los documentos adjuntados al recurso de apelación no pueden ser valorados en esta instancia, debido a que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4, norma de aplicación supletoria. 2.12. En virtud de lo expuesto, aun cuando el JEE no debió observar el Anexo 2 de doña Rina Quispe Quispe, candidata a regidora Nº 2, toda vez que obra la fecha impresa generada del sistema Declara y que el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.) no exige que su suscripción sea en fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, subsisten las demás observaciones que no fueron subsanadas, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00260-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 2128542-1Confirman la Resolución N° 00164-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2576-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020161 EL ESLABÓN - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022018233)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Unión Regional (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) La primera vez que la OP ingresó datos de su inscripción al sistema Declara fue a las 00:13:14 horas del 15 de junio de 2022. b) Por lo tanto, la solicitud no estaría considerada dentro del plazo excepcional que otorgó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debido a que el inicio del trámite de ingreso de información al sistema Declara fue posterior al 14 de junio de 2022. c) Así, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor personero, antes de la fi nalización del plazo para la presentación de las candidaturas (14 de junio de 2022), estuvo ingresando las declaraciones juradas de hoja de vida y demás documentación; sin embargo, el sistema se congestionó. b) Estos hechos se acreditan con los reportes de incidencias y las capturas de pantalla que se adjuntan. c) Esta saturación del sistema no puede afectar el derecho de participación de los candidatos de la OP en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.