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142 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / ni la constancia que declara consentido el citado acuerdo, a pesar de los requerimientos efectuados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “[p]roclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El artículo 24 precisa que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE señala: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.8. El fundamento 2.7 de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere: Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado […], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado […] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. 1.9. El fundamento 10 de la Resolución Nº 3430-2018- JNE a fi rma:Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial , este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.10. El ítem 2.30, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en el Expediente Nº 00298-2018-28-1103-JR-PE-01, se siguió un proceso penal en contra del señor regidor, en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Angaraes, mediante la Resolución Nº 5 (sentencia), del 29 de diciembre de 2020, lo condenó a diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por la comisión del delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Brígida Huarcaya Mallcco. También obra en autos la Resolución Nº 7, del 26 de abril de 2021, con que el referido órgano judicial declaró consentida la citada sentencia condenatoria. 2.3. Por tal motivo, el Concejo Distrital de Congalla emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDC, con el cual aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa antes indicada (ver SN 1.5.). 2.4. Es más, con posterioridad a la emisión del citado acuerdo municipal, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Angaraes envió la Resolución Nº 5 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 28 de enero de 2020 –emitida en el Expediente Nº 00008-2019-0-1103-JR-PE-01, que también le impuso al señor regidor diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, ahora en agravio de doña Cinthia Brígida Arche Huarcaya. Del