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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Gerson Raúl Rodríguez Calderón, regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Irma Elizabeth Loza Salvador, identi fi cada con DNI Nº 44705140, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Gerson Raúl Rodríguez Calderón, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2128818-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 4116-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022147884 CONGALLA - ANGARAES - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 091-2022-ALC/MDC, con el cual don Roel Genix Huayascachi Lliuyacc, alcalde de la Municipalidad Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDC, que declaró la vacancia de don Celestino Arche Quispe, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021063257. ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2021063257) 1.1. Por medio del O fi cio Nº 0527-2021-JPUAN- CSJHU/PJ, recibido el 12 de mayo de 2021, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Angaraes remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 5 (sentencia), del 29 de diciembre de 2020 –emitida en el Expediente Nº 00298-2018-28-1103-JR-PE-01–, que impuso al señor regidor diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Brígida Huarcaya Mallcco . 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 17 de mayo de 2021, este órgano electoral remitió al Concejo Distrital de Congalla la referida documentación, a fi n de que esta entidad administrativa evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.3. Con el O fi cio Nº 1-0597-2021-JIPA-CSJHU/ PJ, recibido el 6 de junio de 2021, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Angaraes envió la Resolución Nº 5 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 28 de enero de 2020 –emitida en el Expediente Nº 00008-2019-0-1103-JR-PE-01, que impuso al señor regidor diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida a cuarenta y dos (42) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, por el delito de agresiones sicológicas en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Cinthia Brígida Arche Huarcaya. 1.4. El 21 de junio de 2021, las Noti fi caciones Nº 37967-2021-JNE y Nº 39906-2021-JNE, del 21 y 25 de mayo de 2021, respectivamente, con las que se remitió al Auto Nº 1 y sus anexos al concejo municipal, fueron devueltas por la empresa Mito Courier, con la anotación en la primera de ellas de que “no hay transporte para el distrito de Congalla, solo se llegó hasta Lircay”. 1.5. Ante ello, el 27 de agosto de 2021, por medio del Ofi cio N.º 03602-2021-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con enviar todos los actuados requeridos a través del Auto Nº 1, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor. Sin embargo, dicho o fi cio fue devuelto el 6 de octubre de 2021 con la siguiente anotación: “No hay pase a Congalla por estado de emergencia 10-09-21”. 1.6. Así, mediante el O fi cio N.º 03978-2021-SG/JNE, del 6 de octubre de 2021, se requirió nuevamente al señor alcalde para que cumpla con enviar todos los actuados requeridos. Dicho documento fue recibido en sede municipal el 8 de noviembre de 2021, según el sello de mesa de partes de la entidad municipal. 1.7. Con el O fi cio Nº 543-2021-ALC/MDC, del 10 de noviembre de 2021, el señor alcalde informó a esta sede electoral que no había tomado acción sobre el procedimiento de vacancia, para lo cual adujo que no contaba con la documentación sustentadora sobre la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor. 1.8. A través de las Noti fi caciones Nº 61766-2021-JNE y Nº 61767-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, se envió nuevamente el Auto Nº 1 y sus anexos; no obstante, dichos documentos fueron devueltos por la empresa de mensajería el 13 de enero de 2022, con la anotación en ambas de que “no hay movilidad, solo se llega hasta Lircay”. 1.9. Ante tal situación, con la razón de secretaría general del 9 de febrero de 2022 se dispuso que se cursen nuevamente las noti fi caciones. Así, por medio de las Noti fi caciones Nº 994-2022-JNE y Nº 1004-2021-JNE, del 10 de febrero de 2022, se envió nuevamente el Auto Nº 1 y sus anexos respectivos. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2022147884) 1.10. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 091-2022- ALC/MDC, recibido el 22 de marzo de 2022, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2022-CM-MDC y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDC, ambos del 21 de marzo de 2022, con los que el Concejo Distrital de Congalla decidió, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor, pero no envió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado