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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313573, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Competencias1.2. El artículo 30, sobre los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, regula: Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia. Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. 1.3. El artículo 47, sobre las formas de reemplazo de candidatos, establece: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 4 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.4. El artículo 14 prescribe: Artículo 14.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios), y, de forma facultativa, a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 24 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la fórmula y lista fi nal de candidatos, es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales 2022. 1.5. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.6. El artículo 14 señala: Artículo 24.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.7. El artículo 29, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]