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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis de la controversia, se debe precisar que aun cuando la Resolución Nº 00167-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no precisa cuál o cuáles son los cambios de orden de los candidatos a consejeros regionales con los accesitarios, ni cuáles son los candidatos accesitarios para eventual reemplazo o ciudadanos que, sin pasar por elecciones internas, fueron integrados a la lista de candidatos; atendiendo a que ello sí fue identi fi cado por la OP en su escrito de subsanación, en el que, además, adjuntó el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, del 7 de junio de 2022, se observa que existen los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. 2.2. En primer lugar, del análisis comparativo de la lista de consejeros regionales que ganó en las elecciones internas (ver Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5 y el portal electrónico institucional de la ONPE6) con la que fi nalmente fue presentada ante el JEE, se determina que en esta última todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.3. En segundo lugar, de lo actuado se desprende que la primera observación de cambios en la lista de consejeros regionales se circunscribe a los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) de la provincia de Azángaro, tal como se muestra a continuación: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA S LISTA PRESENTADA ANTE EL JEE PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS AZANGARO 1CONSEJERO REGIONALJOSE RICHARD PACHA TACORAAZANGARO 1CONSEJERO REGIONALMARTIN PATRICIO QUISPE MAYTA AZANGARO 1 ACCESITARIOMARTIN PATRICIO QUISPE MAYTAAZANGARO 1 ACCESITARIOJOSE RICHARD PACHA TACORA AZANGARO 2CONSEJERO REGIONALADANI MAYLU CHAYÑA GARCIAAZANGARO 2CONSEJERO REGIONALLUZ MARLENI CHALCO MAMANI AZANGARO 2 ACCESITARIOLUZ MARLENI CHALCO MAMANIAZANGARO 2 ACCESITARIOADANI MAYLU CHAYÑA GARCIA 2.4. Como se puede apreciar de los cuadros que anteceden, se ha producido un cambio en el orden de los candidatos a consejeros regionales por la provincia de Azángaro, toda vez que los consejeros titulares de la lista ganadora en elecciones internas han pasado a ser los accesitarios en la lista presentada al JEE, y los candidatos accesitarios de las elecciones internas son ahora candidatos a consejeros titulares. 2.5. Ahora, la OP alega que al fi rmar el Anexo 1 los referidos candidatos aceptaron tácitamente el cambio, el cual no fue arbitrario, toda vez que suscribieron de forma voluntaria un acta de acuerdo, del 7 de junio de 2022. Asimismo, el señor recurrente re fi ere, como en todos los casos, que los cambios y reemplazos se realizaron al amparo del literal c y el último párrafo del artículo 47 del Reglamento de Competencias y se encuentran justi fi cados con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación. 2.6. Al respecto, se debe precisar que los literales a, b y c del citado artículo 47 (ver SN 1.3.) no deben interpretarse aisladamente. Por tanto, corresponde una interpretación sistemática en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.1.). Así, los reemplazos para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, en principio, se efectúan con aquellos candidatos que fueron elegidos en las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista, es decir, con los denominados candidatos accesitarios para eventual reemplazo. 2.7. No obstante, este órgano electoral, en salvaguarda del derecho a la participación política, ha querido dotar a las organizaciones políticas de una amplitud de posibilidades para realizar los reemplazos de candidatos. Para ello, brindó la posibilidad de que estos puedan efectuarse, incluso, con candidatos de las listas que no resultaron ganadoras en las elecciones internas en la misma circunscripción electoral, en atención a la posibilidad de que los candidatos para eventual reemplazo no satis fi cieran los requisitos obligatorios respecto de aquellos que no pueden continuar siendo parte de la lista. Ello, además, tuvo fundamento en el hecho de que las listas que no resultan ganadoras en las elecciones internas se ubican en el lugar inmediatamente posterior a la lista ganadora y sus candidatos pasaron por elecciones internas. 2.8. En esa medida, el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, fl exibiliza el reemplazo en pro de la participación política, pero tal acción debe realizarse dentro de los límites normativos. Así, por ejemplo, entre otros escenarios, podría darse el caso que todos los candidatos titulares de la lista ganadora desista de su participación, por lo que la OP podría optar por incorporar a algunos candidatos accesitarios para eventual reemplazo como candidatos a consejeros regionales (titular o accesitario) y optar por considerar como candidato a consejero regional a un candidato a consejero regional (titular o accesitario) de la siguiente lista, al considerar que este último es quien satisface todas las condiciones para su postulación en dicho cargo (domiciliar en la provincia, por ejemplo). 2.9. Entonces, atendiendo a que uno de los requisitos esenciales para el reemplazo es que el reemplazante cumpla con todas las exigencias legales del cargo del candidato reemplazado, tales como la edad (para los candidatos que representan la cuota joven o para aquellos que reemplazan al candidato a gobernador y vicegobernador regional), sexo (para respetar la paridad y alternancia de la lista), condición de representante de una comunidad campesina, nativa o pueblo originario (cuando se trate de reemplazar a un candidato que tenía tal condición para cumplir con el porcentaje mínimo de la respectiva cuota), entre otros; es que, resulta necesario permitir a las organizaciones políticas reemplazar a los candidatos de la forma que consideren conveniente. 2.10. De lo expresado se colige que, para la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Competencias, que regula la forma de reemplazo de candidatos, se requiere, primero, que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o