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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/ 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar 2128405-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1954-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023835 PUNOJEE PUNO (ERM.2022017210)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00167-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP), entre otras observaciones, por lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada es distinta a la lista de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, pues advierte el cambio de orden de los candidatos ganadores para consejeros regionales con los accesitarios, la incorporación de accesitarios reemplazantes y ciudadanos que no han sido elegidos en elecciones internas. b) Tampoco se adjunta documento alguno que acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de los candidatos elegidos en elecciones internas, ni acompaña el acta de sesión del Comité Electoral mediante el cual se haya aprobado el reemplazo de candidatos.c) Se debe adjuntar el Acta de Elecciones Internas emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 1.2. Posteriormente, luego de presentado el escrito de subsanación por parte de la OP, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales por no acreditarse fehacientemente el reordenamiento ni los reemplazos efectuados en la lista, así como la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar la lista por parte de los candidatos reemplazados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada causa agravio al derecho de participación política, toda vez que los candidatos a consejeros no podrán participar en las ERM 2022, pese a cumplir con todos los requisitos. b) En el caso de la provincia de Azángaro, los candidatos a consejeros regionales pasaron a ser los candidatos a consejeros accesitarios y estos últimos pasaron a ser los candidatos a consejeros regionales, quienes al fi rmar el Anexo 1 1 aceptaron tácitamente el cambio, el cual no fue arbitrario, toda vez que suscribieron de forma voluntaria un acta de acuerdo del 7 de junio de 2022, y, además, todos ellos participaron en las elecciones internas como precandidatos. c) En la provincia de Carabaya, ante la ausencia de don Por fi rio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional, es remplazado por don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario , y este último cargo lo asume don Félix Agramonte Ahumada, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo. a) En esta misma provincia, ante la ausencia e imposibilidad, debido a que está a fi liada a la organización política Identidad Regional, doña Yhoisy Obdulia Tacar López, candidata a consejera regional, fue remplazada por doña Berna Alicia Vilca Mamani, quien fue candidata accesitaria para eventual reemplazo; a fi liación que se corrobora en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), y organización política que también participa en las ERM 2022. b) En la provincia de Chucuito, ante la ausencia de don Hermes Evelio Cauna Morales, candidato a consejero regional, es remplazado por don Edgar Julián Huanca Rojas, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo. c) En la provincia de Huancané, ante la ausencia de don Juan Antonio Condori Hilasaca, candidato a consejero regional, es remplazado por don Javier López Quispe, quien fue candidato a consejero accesitario y ahora es candidato a consejero regional, y en su lugar como candidato a consejero accesitario asume don Edgar Bizarro Vilca, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo. d) En las provinciales de El Collao, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina, Yunguyo, San Román y Sandia, no se ha realizado ninguna modi fi cación, por lo que los candidatos a consejeros regionales y accesitarios debieron ser admitidos. e) Los cambios y reemplazos se realizaron al amparo del literal c y el último párrafo del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias) y se encuentran justi fi cados con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)