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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / cualquier imposibilidad para integrar las listas, y, segundo, que los reemplazantes, en el orden establecido en el citado dispositivo, cumplan los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. 2.11. Así las cosas, no resulta lógico que una organización política pretenda, bajo una interpretación literal y aislada del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, realizar cambios a la lista de candidatos. 2.12. En ese sentido, con relación a los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por la provincia de Azángaro, región Puno, no encuentran justifi cación en el artículo 47 del Reglamento de Competencias, toda vez que no se ha producido el primer supuesto que exige la norma, esto es, que algún candidato de dicha provincia haya renunciado, ausentado, negado o se encuentre imposibilitado para integrar la lista. Además, tampoco se aprecia que con dichos cambios se justi fi que el cumplimiento de las cuotas electorales, ni la paridad ni la alternancia. 2.13. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación no resulta amparable, por lo que corresponde confi rmar este extremo de la resolución impugnada. 2.14. En tercer lugar, también se advirtió los siguientes cambios de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por la provincia de Carabaya, región Puno, conforme se aprecia de los cuadros siguientes: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA S LISTA PRESENTADA ANTE EL JEE PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS CARABAYA 1CONSEJERO REGIONALPORFIRIO BAYLON TAPARA QUISPECARABAYA 1CONSEJERO REGIONALEDDY ALARCON ANAHUI CARABAYA 1 ACCESITARIO EDDY ALARCON ANAHUI CARABAYA 1 ACCESITARIOFELIX AGRAMONTE AHUMADA CARABAYA 2CONSEJERO REGIONALYHOISY OBDULIA TACAR LOPEZCARABAYA 2CONSEJERO REGIONALBERNA ALICIA VILCA MAMANI CARABAYA 2 ACCESITARIOMARIA DEL PILAR LUQUE SOLISCARABAYA 2 ACCESITARIOMARIA DEL PILAR LUQUE SOLIS ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOBERNA ALICIA VILCA MAMANI ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOFELIX AGRAMONTE AHUMADA 2.15. Al respecto, la OP alega que ante la ausencia de don Por fi rio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional 1, fue remplazado por don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario 1 , y este último cargo lo asumió don Félix Agramonte Ahumada, candidato accesitario para eventual reemplazo. Asimismo, ante la ausencia e imposibilidad de doña Yhoisy Obdulia Tacar López, candidata a consejero regional 2, de integrar la lista fue remplazada por doña Berna Alicia Vilca Mamani, candidata accesitaria para eventual reemplazo. 2.16. Con relación al reemplazo de los consejeros regionales 1 y 2 por la provincia de Carabaya, que ganaron las elecciones internas, la ausencia de aquellos se acredita con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación, en donde el Comité Electoral Central de la OP señala que ante la ausencia de los referidos candidatos procede a sus reemplazos, en la forma plasmada en los cuadros que anteceden, al amparo del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias. 2.17. Por el contrario, de lo expresado se veri fi ca que, ante la ausencia de don Por fi rio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional titular 1, lo que la OP realizó fue reubicar a don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario 1, en la posición del titular, y en la posición de accesitario dejada por este, ubicó a don Félix Agramonte Ahumada, candidato accesitario para eventual reemplazo, sin que el segundo candidato nombrado haya renunciado, ausentado o negado a integrar la lista. 2.18. En ese sentido, se colige que, en el presente caso, propiamente no se produjo un reemplazo de candidato, conforme a lo previsto en la ley (ver SN 1.1.) y en los reglamentos (ver SN 1.2., 1.3., 1.4. y 1.6.); toda vez que ante la ausencia del candidato don Por fi rio Baylón Tapara Quispe correspondía reemplazarlo con algún accesitario para eventual reemplazo, en aplicación del literal a del artículo 47 del Reglamento de Competencias, y en defecto de ello, proceder a las otras formas de reemplazo previstas en el acotado artículo, por lo que este extremo apelado no resulta amparable. 2.19. Situación distinta se veri fi ca en el caso de la candidata a consejera 2, toda vez que esta fue remplazada por una candidata accesitaria para eventual reemplazo que pasó por elecciones internas en la misma lista, conforme a lo dispuesto en el literal a del acotado artículo 47, por lo que este extremo es estimable. 2.20. En cuarto lugar, también se advirtió los siguientes cambios de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por las provincias de Chucuito y Huancané, región Puno, conforme se aprecia de los cuadros siguientes: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNAS LISTA PRESENTADA ANTE EL JEE PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA N.º CARGO NOMBRES Y APELLIDOS CHUCUITO 1CONSEJERO REGIONAL HERMES EVELIO CAUNA MORALE SCHUCUITO 1CONSEJERO REGIONALEDGAR JULIAN HUANCA ROJAS CHUCUITO 1 ACCESITARIO JOSE LAURA MAMANI CHUCUITO 1 ACCESITARIO JOSE LAURA MAMANI HUANCANÉ 1CONSEJERO REGIONALJUAN ANTONIO CONDORI HILASACAHUANCANÉ 1CONSEJERO REGIONALJAVIER LOPEZ QUISPE HUANCANÉ 1 ACCESITARIO JAVIER LOPEZ QUISPE HUANCANÉ 1 ACCESITARIO EDGAR BIZARRO VILCA ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZO EDGAR BIZARRO VILC A ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOEDGAR JULIAN HUANCA ROJAS