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91 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. 1.7. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por cuanto en el escrito de subsanación no se acompañó documento que acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad, para integrar la lista de candidatos, de doña Norys Quispe Ticona, candidata a regidora Nº 2 de la lista ganadora de las elecciones internas para que la OP haya procedido a su reemplazo con doña Yaki Sonia Calsín Romero, como candidata a regidora Nº 2 en la lista presentada al JEE. 2.2. Del análisis comparativo de la lista de candidatos que ganó en las elecciones internas (ver Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones y el portal electrónico institucional de la ONPE) con la que, fi nalmente, fue presentada ante el JEE, se determina que, en esta última, todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), tal como se muestra a continuación:LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA SLISTA PRESENTADA ANTE EL JEE CARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOSCARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOS ALCALDEELIZABETH EUFEMIA QUISPE ILAQUITAALCALDEELIZABETH EUFEMIA QUISPE ILAQUITA REGIDOR 1JOEL LUNA FERNÁNDEZREGIDOR 1JOEL LUNA FERNÁNDEZ REGIDOR 2NORYS QUISPE TICONAREGIDOR 2YAKI SONIA CALSÍN ROMERO REGIDOR 3ABDEL ABAD TICONA APAZAREGIDOR 3ABDEL ABAD TICONA APAZA REGIDOR 4YARLETT YULIZA QUISPE TOROCAHUAREGIDOR 4YARLETT YULIZA QUISPE TOROCAHUA REGIDOR 5ALDO MIDWARD COILA ACHATAREGIDOR 5ALDO MIDWARD COILA ACHATA ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOYAKI SONIA CALSÍN ROMERO ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZODEMETRIO ATILIO COSIO LUNA ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOSTEFFI MARYBEL GALDÓS MENESES 2.3 De los cuadros que anteceden, se aprecia que doña Yaki Sonia Calsín Romero, candidata accesitaria para eventual reemplazo, reemplazó a doña Norys Quispe Ticona, candidata a regidora Nº 2, por lo que, en la lista presentada ante el JEE, doña Yaki Sonia Calsín Romero aparece como candidata a regidora Nº 2. 2.4. Así las cosas, corresponde determinar si el reemplazo realizado por la OP tiene sustento probatorio y si se encuentra de acuerdo a ley y al reglamento. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, para la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.3.), que regula la forma de reemplazo de candidatos, se requiere, primero, que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o tengan cualquier imposibilidad para integrar las listas, y, segundo, que los reemplazantes cumplan los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. 2.6. Con relación a lo primero, de los documentos acompañados al escrito de subsanación presentado por la OP, obra la Carta de Renuncia a Candidatura, del 5 de junio de 2022, suscrita por doña Norys Quispe Ticona, candidata a regidora Nº 2 de la lista ganadora de las elecciones internas, en donde comunica al presidente del Comité Electoral Regional su decisión de renunciar de forma irrevocable a su candidatura, según re fi ere ella, por estar a fi liada a otra organización política, Partido Político Nacional Perú Libre. 2.7. Asimismo, obra la solicitud, del 10 de junio de 2022, de doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita, candidata a alcalde, dirigida al presidente del Comité Electoral Regional de la OP, en la que peticiona se proceda al reemplazo de doña Norys Quispe Ticona, candidata a regidora Nº 2, por estar a fi liada a otra organización política. 2.8. También obra en los actuados la Resolución Nº 0096-2022-CONFIA PUNO/CER, del 13 de junio de 2022, mediante la cual el Comité Electoral Regional acepta el reemplazo de la referida candidata a regidora por la accesitaria doña Yaki Sonia Calsín Romero. 2.9. De los documentos antes mencionados, se colige que se encuentra su fi cientemente acreditada la renuncia de doña Norys Quispe Ticona por encontrarse afi liada a otra organización política, por lo que procedía su reemplazo por la accesitaria doña Yaki Sonia Calsín Romero, en aplicación de lo dispuesto en el literal a del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas; máxime si cumplía con los mismos requisitos de la reemplazada, como por ejemplo la cuota de jóvenes. 2.10. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación.