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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, debido a que la OP no anexó el Acta de Elecciones Internas al escrito de subsanación, pese a que se requirió mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la mencionada solicitud. 2.2. De la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, también se aprecia que la OP presentó ante el JEE quince (15) listas de candidatos distritales y dos (2) listas de candidatos provinciales. 2.3. De la revisión de cada uno de los expedientes que generaron dichas solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se veri fi ca que en todos ellos (a excepción del presente) obra la misma acta de elección interna denominada Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú, Región Ica, para Elegir Fórmula de Gobernador, Vicegobernador, Lista de Consejeros y Accesitarios Regionales, Alcaldes Provinciales, Distritales, Regidores Provinciales y Distritales, el cual contiene todos los requisitos previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.4. Del análisis de la referida acta, que es la misma en las 17 listas presentadas (a excepción de la del presente expediente), se determina que se incluye los resultados de la elección interna para el distrito de San Clemente, así como el nombre completo, número del documento nacional de identidad (DNI) y la ubicación de los candidatos que ganaron dicha elección; por consiguiente, pudo trasladarse al presente expediente. 2.5. Asimismo, se advierte que la información contenida en la mencionada acta —que es la misma presentada en los demás expedientes que obran en el JEE— tiene correspondencia con los candidatos y las ubicaciones consignadas en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del presente expediente. 2.6. En consecuencia, ya que dicho documento está registrado en el JEE y que lo consignado en este se condice con la información que se obtiene del portal electrónico institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) 3 y de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones4, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con la cali fi cación respectiva. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00259-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/ 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar 2128412-1 Revocan la Resolución Nº 00417-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1965-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023100 MAÑAZO - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022016575)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00148-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno, presentada por la organización Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, OP), entre otras observaciones, al advertir que la lista de candidatos presentada al JEE no se condice con la lista ganadora de las elecciones internas, toda vez que la lista presentada al JEE incorpora a doña Yaki Sonia Calsín Romero, como candidata a regidora Nº 2, en lugar de doña Norys Quispe