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92 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00417-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mañazo, provincia de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128418-1 Revocan la Resolución Nº 00373-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1966-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023514 PAUCARCOLLA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022016929)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00136-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, presentada por la organización Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, OP), entre otras observaciones, al advertir la incorporación de don Nicolás López Zapana, como candidato a regidor 3, en lugar de don Valerio Quilca Quispe, candidato a regidor 3, en la lista ganadora en las elecciones internas; por lo que, requirió que la OP cumpla con precisar la razón de dicha modi fi cación, donde se logre acreditar la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad, para integrar a la lista de candidatos, respectiva. 1.2. Posteriormente, luego de presentado el escrito de subsanación por parte de la OP, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por la no subsanación de dicha observación, toda vez que no se acreditó fehacientemente la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad, para integrar la lista de candidatos, del referido candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La renuncia para integrar la lista de candidatos no necesariamente se acredita con instrumentos de naturaleza formal, sino con evidencias de orden material que permitan advertir que el ciudadano solicitó su renuncia ante el Comité Electoral Regional de la OP, tal como se acredita con la Resolución Nº 0089-2022-CONFIA PUNO/CER, del 11 de junio de 2022, emitida por dicho comité, mediante la cual se aceptó la renuncia de don Valerio Quilca Quispe y aprobó su remplazo con don Nicolás López Zapana, documento que se adjuntó al escrito de subsanación. b) Se debe tener presente que, en el escrito de subsanación, por un error al momento de adjuntar los archivos se adjuntaron las cartas de renuncias de personas distintas a la de la presente causa, sin embargo, con el recurso de apelación adjunta la renuncia respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar