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94 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por cuanto en el escrito de subsanación no se acompañó documento que acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad, para integrar la lista de candidatos, de don Valerio Quilca Quispe, candidato a regidor 3 de la lista ganadora de las elecciones internas, para que la OP haya procedido a su reemplazo con don Nicolás López Zapana, candidato accesitario para eventual reemplazo que aparece como candidato a regidor 3 en la lista presentada al JEE. 2.2. Del análisis comparativo de la lista de candidatos que ganó en las elecciones internas (ver Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones y el portal electrónico institucional de la ONPE) con la que, fi nalmente, fue presentada ante el JEE, se determina que, en esta última, todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), tal como se muestra a continuación: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA SLISTA PRESENTADA ANTE EL JEE CARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOSCARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOS ALCALDE FIDEL CHAYÑA ROJAS ALCALDEFIDEL CHAYÑA ROJAS REGIDOR 1ESTANISLAO GREGORIO SANDOVAL LLANQUEREGIDOR 1ESTANISLAO GREGORIO SANDOVAL LLANQUE REGIDOR 2IRENE VELÁSQUEZ GUTIÉRREZREGIDOR 2IRENE VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ REGIDOR 3VALERIO QUILCA QUISPEREGIDOR 3NICOLÁS LÓPEZ ZAPANA REGIDOR 4LISBETS GUISSENIA CALLA QUISPEREGIDOR 4LISBETS GUISSENIA CALLA QUISPE REGIDOR 5REYNALDO PASTOR TUCOREGIDOR 5REYNALDO PASTOR TUCO ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOERIKA MADELEINE GALLEGOS ROJAS ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOROSIL ZAPANA YANA ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOEVELIN YANETH VARGAS CRUZ ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZONICOLÁS LÓPEZ ZAPANA 2.3. De los cuadros que anteceden, se aprecia que don Nicolás López Zapana, candidato accesitario para eventual reemplazo, reemplazó a don Valerio Quilca Quispe, candidato a regidor 3, por lo que, en la lista presentada ante el JEE, don Nicolás López Zapana aparece como candidato a regidor 3. 2.4. Así las cosas, corresponde determinar si el reemplazo realizado por la OP tiene sustento probatorio y si se encuentra de acuerdo a ley y al reglamento. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, para la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.3.), que regula la forma de reemplazo de candidatos, se requiere, primero, que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o tengan cualquier imposibilidad para integrar las listas, y, segundo, que los reemplazantes cumplan los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. 2.6. Con relación a lo primero, de los documentos acompañados al escrito de subsanación presentado por la OP, aun cuando se veri fi ca que no obra la carta de renuncia a la candidatura de don Valerio Quilca Quispe, candidato a regidor 3 de la lista ganadora de las elecciones internas (anexada recién al recurso de apelación, por lo que no puede ser valorada en esta instancia, debido a que no se subsume en alguno de los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 5, de aplicación supletoria), se aprecia que se adjuntó la Resolución Nº 0086-2022-CONFIA PUNO/CER, del 11 de junio de 2022, mediante la cual el Comité Electoral Regional acepta la renuncia del referido candidato y admitió su reemplazo por el accesitario don Nicolás López Zapana. 2.7. Del documento ante mencionado, se desprende que se encuentra acreditada la renuncia de don Valerio Quilca Quispe, candidato a regidor 3 de la lista ganadora de las elecciones internas, por lo que procedía su reemplazo por por el accesitario don Nicolás López Zapana, en aplicación de lo dispuesto en el literal a del artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas; máxime si con este se cumple con los requisitos de la paridad y alternancia de género. 2.8. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00373-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucarcolla, provincia de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano.