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95 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 5 TUO DEL CPC Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 2128420-1 Confirman la Resolución Nº 00340-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2115-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023469 HUACCHIS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008015)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nova Anuncia Jara Espinoza, candidata a tercera regidora (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00040-2022-JEE- HUAR/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP), a fi n de que se informe la fecha en que culminó el vínculo laboral entre la Municipalidad del Centro Poblado Medio Mundo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, y la señora candidata, toda vez que, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), consignó que laboró desde el 2021 hasta el 2022 como jefa de Unidad de Personal de dicha comuna; o cumpla con presentar el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata porque se omitió subsanar la observación efectuada dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no motivó debidamente de qué forma se habría infringido la norma electoral o se habría incumplido con los requisitos de admisibilidad en la etapa de califi cación. b) La señora candidata, al 14 de junio de 2022, ya no mantenía ningún vínculo con la entidad, toda vez que fue cesada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 48-2022- ALC/MCMM. c) Esta circunstancia o dato tendría que haber estado sujeto a un control posterior de fi scalización sobre la veracidad de lo expresado en su DJHV, pero no debió de someterse a un criterio de cali fi cación. d) En ese sentido, debe seguirse el criterio desarrollado en la Resolución Nº 1014-2022-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 regula: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2 1.2. El numeral 6 de la parte resolutiva declara: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]