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97 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HUAR/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nova Anuncia Jara Espinoza, candidata a tercera regidora, para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022018507, el 4 de julio de 2020, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 5 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 2128425-1 Revocan la Resolución Nº 00345-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2142-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024381 MAÑAZO - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012785)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00079-2022-JEE- PUNO/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Mañazo, provincia y departamento de Puno. Esta decisión se fundamentó, entre otras observaciones, en que el resultado de las elecciones internas no se veía re fl ejado en la solicitud de inscripción, toda vez que se incorporó a don David Willy Carpio Ticona como candidato a primer regidor, en lugar de don Christian Eleuterio Meneses Quispe. Por ello, requirió precisar el motivo de la modi fi cación y que se acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad del último de los nombrados para integrar la lista de candidatos. 1.2. Posteriormente, luego de que la OP presentara el escrito de subsanación, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por cuanto consideró que no se acreditó la presunta ausencia o renuncia de don Christian Eleuterio Meneses Quispe, candidato a primer regidor de la lista ganadora en elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, argumentando, esencialmente, que el JEE no valoró debidamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación, por lo que adjunta al recurso de apelación la renuncia irrevocable de don Christian Eleuterio Meneses Quispe, así como la Resolución Nº 005-2022-OEC/FADEP, del 4 de junio de 2022, que resolvió reemplazar por renuncia a dicho candidato por don Davis Willy Carpio Ticona, candidato accesitario para eventual reemplazo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.2. El artículo 30, sobre los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, regula: Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario