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96 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.5. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.6. El numeral 47. 2 del artículo 47 señala: Artículo 47.- Noti fi cación […]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.7. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 22995-2022-HUAR, se veri fi ca que la Resolución N.º 00040-2022-JEE-HUAR/ JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, fue noti fi cada a la OP el 16 de junio de 2022, a las 22:21:56 horas. 2.2. En ese sentido, en aplicación del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), al haberse realizado la noti fi cación después de las 20:00 horas, se entiende por realizada al día siguiente; es decir, el 17 de junio de 2022. 2.3. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4. y 1.7), la OP tenía plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 19 del mismo mes y año, a las 20:00 horas. 2.4. Ahora, del cargo de recepción obrante en los actuados, se veri fi ca que, el 20 de junio de 2022, a las 16:33:37 horas, la OP presentó un escrito en el cual señala textualmente lo siguiente: Que habiéndoseme noti fi cado la Resolución Nº 00040-2022-JEEHUAR/JNE de fecha 17 de junio de 2022, cumplo con subsanar las observaciones anotadas en el considerando siguiente: Respecto a la observación realizada a la candidata a Regidora Nº 3, señora Nova Anuncia Jara Espinoza, con DNI Nº 44040174, manifestar que la persona en cuestión presento su renuncia al trabajo con fecha 26 de mayo de 2022, al trabajo que venía desempeñado en la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo, motivo por el cual no es congruente solicitar un permiso sin goce de haber, se adjunta documentos de solicitud de renuncia. 2.5. De lo expuesto, se colige que la OP presentó el escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, fuera del plazo de dos (2) días calendario otorgado por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, el cual venció, como se ha señalado, el 19 del mismo mes y año, a las 20:00 horas. 2.6. Ahora, con el recurso de apelación, el señor recurrente cuestiona la pertinencia de la observación realizada por el JEE, alegando que la información solicitada corresponde a un control de fi scalización posterior, que no debe realizarse con la cali fi cación, y para sustentar su argumento se apoya en la Resolución Nº 1014-2022-JNE 4. 2.7. Al respecto, se debe precisar que, en el rubro “II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones” de la DJHV de la señora candidata, cuyo término de llenado fue el 12 de junio de 2022, se consignó que laboró como jefa de Unidad de Personal de la Municipalidad del Centro Poblado Medio Mundo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, desde el 2021 hasta el 2022. Asimismo, se observa que no se consignó información complementaria en dicho acápite o en el rubro de información adicional que indicara su renuncia o cese en mayo de 2022. 2.8. En ese contexto, ante la imprecisión del término del vínculo laboral, correspondía que el JEE realizara el requerimiento de información a fi n de determinar si a la referida candidata le correspondía o no presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, que exigen el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), el numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.2.) y el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.9. Así lo entendió el señor recurrente, cuando presentó su escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, toda vez que allí expresó que procedía a subsanar la observación efectuada por el JEE y que la candidata renunció el 26 de mayo de 2022, por lo que no anexaba la licencia sin goce de haber, sino la mencionada renuncia. 2.10. En ese sentido, la Resolución Nº 1014-2022- JNE no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que la observación realizada por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi estaba referida a documentación que sustentara la información declarada en la DJHV, en los rubros de experiencia laboral y formación académica, en aplicación del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), lo cual, según el propio numeral señala, cumple fi nes de fi scalización; sin embargo, ello no sucede en el presente caso. 2.11. Por consiguiente, ante la falta de subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de la señora candidata. 2.12. En ese sentido, los documentos adjuntados con el recurso de apelación no pueden ser valorados en esta instancia, debido a que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 5, norma de aplicación supletoria. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).