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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 00332-2022-JEE-CNCH/JNE, en el referido extremo que declaro la improcedencia, bajo los siguientes términos: a) Dado que el candidato Julián Alanoca Ticuña es personal indispensable en la obra donde labora, tuvo a bien con fi ar su solicitud de licencia sin goce de haber a su jefe directo para que lo entregue al empleador, debido a que el mencionado jefe concurriría al palacio municipal, el cual se encuentra a una distancia considerable de la obra. b) El candidato Paul Maccapa Condori alcanzó su solicitud de licencia a su jefe inmediato (ingeniero residente del proyecto de la obra) en aras de celeridad y para ahorrar tiempo de trabajo del personal en la administración pública. c) Se debe tener en cuenta que en el escrito de subsanación se ha cumplido con adjuntar todos los anexos con fecha 17 de junio del 2022, lo cual contradice la cali fi cación que realiza el JEE Canchis, por lo que contraviene dicho aspecto a una debida motivación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.3. El numeral 1.15 del artículo 1 determina: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 30 y 31 prescriben:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento en el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber subsanado la observación de presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo con lo que se les requirió. 2.2. En sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, don Julián Alanoca Ticuña ha consignado que labora en la Municipalidad Distrital de Maranganí como guardián de obra, desde junio de 2022, mientras que don Paul Maccapa Condori ha consignado que labora en la Municipalidad Provincial de Canchis como topógrafo, desde mayo de 2022 hasta la actualidad. 2.3. Con el escrito de subsanación, don Julián Alanoca Ticuña presentó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber con fecha anterior al 14 de junio de 2022, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí; sin embargo, en dicho documento no se observa el sello de recepción de la mesa de partes de la entidad edil, sino solo el sello y fi rma del arquitecto Rolando Pacompia Supo. Por su parte, en el mismo escrito, don Paul Maccapa presentó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis, pero se advirtió que no cuenta con sello de mesa de partes de dicha municipalidad, sino con fi rma y sello del ingeniero Rubén Condori Mamani.