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125 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. […] 1.4. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 23548-2022-HUAU, se veri fi ca que la Resolución Nº 00059-2022-JEE-HUAU/ JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 18 de junio de 2022, a las 13:51:33 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3. y 1.4.), la OP contaba con un plazo hasta el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Del cargo de recepción obrante en los actuados, se aprecia que el 21 de junio de 2022, a las 15:51:56 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Subsano inadmisibilidad y adjunto documentos de candidatos Distrito de Paccho”; con lo cual se veri fi ca que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. 2.4. Con relación a ello, el señor recurrente alega que los sistemas Declara y Mesa de Partes del SIJE presentaron de fi ciencias el 20 de junio de 2022, las cuales afectaron la presentación oportuna del escrito respectivo; sin embargo, no acredita su dicho con el correspondiente reporte de incidencia en la referida fecha. 2.5. También alega que no pudo cumplir con subsanar, en el plazo otorgado (hasta el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas), el requerimiento de “formar” cada DJHV, toda vez que la opción de descargar los archivos del expediente en el sistema Declara se habilitó el 23 del mismo mes y año, de acuerdo con la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE. 2.6. Al respecto, se debe precisar que ninguna de las observaciones efectuadas por el JEE estuvo referida a la DJHV, sino a los Anexos 1 y 2 de los mencionados candidatos. Ahora, con relación a la circular, se debe precisar que, a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se puso en conocimiento de los personeros legales la habilitación de una nueva opción de descarga de documentos a través del sistema Declara, como una opción adicional a la que las organizaciones políticas podían acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3. 2.7. En ese sentido, el hecho de que se habilitara esta nueva opción de descarga de documentos en la referida fecha no impidió que el señor recurrente cumpliera con la respectiva subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE en su debida oportunidad, debido a que la documentación requerida (Anexos 1 y 2) podía descargarse de la acotada plataforma electoral o también ser redactada conforme a los formatos anexos al Reglamento de Inscripción. 2.8. Sobre la argumentación desarrollada por el señor recurrente de que se debió tener en cuenta que el distrito de Paccho, conforme a su realidad social y geográ fi ca, presenta de fi ciencias de acceso a internet; ello no justi fi ca la subsanación de las observaciones realizadas por el JEE fuera del plazo otorgado, toda vez que debió actuar con responsabilidad y diligencia para presentar la documentación requerida con la solicitud de inscripción, después de presentada dicha solicitud durante el periodo de cali fi cación y con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. 2.9. De otro lado, aun cuando los argumentos expresados por el señor recurrente no resultan estimables para amparar su pretensión impugnatoria, este Máximo Tribunal Electoral, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.10. Así, se advierte que tales observaciones están referidas a que, respecto de los señores candidatos, el Anexo 1 o el Anexo 2, en algunos casos, no consignaron el nombre del concejo municipal al cual postulan o el domicilio, o no se marcó si el candidato postula al concejo municipal provincial o distrital. 2.11. Al respecto, se debe precisar que dichas omisiones en los Anexos 1 y 2 corresponden a datos que se pueden complementar con lo consignado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y en sus DJHV. En efecto, en la referida solicitud obra la información del concejo municipal al cual postulan y si este es uno provincial o distrital, y en la DJHV se consigna el domicilio de cada uno de ellos, por lo que no era necesario observar dichas de fi ciencias. 2.12. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con el trámite respectivo respecto de los señores candidatos. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00359-2022-JEE-HUAU/ JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Floriano Granados Mejía, candidato a alcalde; de don Óscar Vidal Damián Ferrer, candidato a regidor Nº 1, y de doña Eulalia Cristina Ramos Rojas, candidata a regidora Nº 4, para la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Jaime Floriano Granados Mejía, candidato a alcalde; de don Óscar Vidal Damián Ferrer, candidato a regidor Nº 1, y de doña Eulalia Cristina Ramos Rojas, candidata a regidora Nº 4, para la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.