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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1781-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020652 PACCHO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022006942)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Floriano Granados Mejía, candidato a alcalde; de don Óscar Vidal Damián Ferrer, candidato a regidor Nº 1, y de doña Eulalia Cristina Ramos Rojas, candidata a regidora Nº 4, para la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la la Resolución Nº 00059-2022-JEE- HUAU/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Jaime Floriano Granados Mejía, candidato a alcalde; de don Óscar Vidal Damián Ferrer, candidato a regidor Nº 1, y doña Eulalia Cristina Ramos Rojas, candidata a regidora Nº 4, para la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, candidatos presentados por la organización política Avanza País - Partido de Integridad Social (en adelante, OP), con los siguientes argumentos: a) Respecto del candidato a alcalde, en el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), no se consignó el nombre de la entidad municipal a la cual postula. b) Respecto del candidato al regidor Nº 1, en el Anexo 1 no se consignó domicilio y no se marcó si es candidato al concejo municipal provincial o distrital, y en el Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) tampoco se consignó domicilio. c) Respecto de la candidata a regidora Nº 4, en el Anexo 1 no se marcó si es candidata al concejo municipal provincial o distrital. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00359-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El sistema Declara y la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) presentaron de fi ciencias el 20 de junio de 2022, fecha de término del plazo otorgado para la subsanación, las cuales afectaron la presentación oportuna del escrito respectivo. b) Para cumplir con el requerimiento de “formar” cada Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) se requería descargar los archivos del expediente en el sistema Declara, y esta opción recién se habilitó el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE. c) La resolución de inadmisibilidad se noti fi có el 18 de junio de 2022 y la subsanación se presentó el 21 del mismo mes y año, ambas fechas anteriores a la habilitación del sistema Declara para la descarga de los archivos del expediente requeridos. d) Estas de fi ciencias en los referidos sistemas fueron reconocidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el acuerdo del 14 de junio de 2022. e) Debe tenerse en cuenta que el distrito de Paccho, conforme a su realidad social y geográ fi ca, está muy distante de los órganos electorales y presenta de fi ciencias de acceso a internet. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 6 de fi ne a la organización política como sigue: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.28 Organización política : Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan . Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal [resaltado agregado]. […] 1.2. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 establecen los siguientes requisitos: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.3. El artículo 30 regula lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.