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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.3. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haberse remitido de forma extemporánea la subsanación. 2.2. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Regionales del 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se aprecia que desde el 2019 hasta la actualidad, el candidato Toribio Huaracha Ttito tiene como domicilio el distrito por el cual postula. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato Toribio Huaracha Ttito domicilia en la circunscripción a la que postula desde el 2019 hasta la fecha. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución apelada en este extremo. 2.5. Por otro lado, de los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 15:55:21 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26807-2022-CNCH; por lo que la organización política contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva. 2.6. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la organización política tenía hasta las 20:00 horas, del 23 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.7. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 19:47:28 horas, horario que se encuentra dentro del plazo legal que se le otorgó; sin embargo, no se adjuntó al escrito de subsanación los anexos, por lo que –al advertir esta omisión– la señora recurrente presentó un nuevo escrito el 24 de junio del mismo año, adjuntando los anexos requeridos, pero ya fuera del plazo legal de 2 días que se le otorgó; ante lo cual se debe aplicar el apercibimiento de improcedencia de la solicitud de inscripción, establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.8. Por tanto, se determina que la señora recurrente no cumplió con subsanar dentro del plazo legal, sino que lo hizo de manera extemporánea; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución impugnada, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Guido Ramiro Orcotorio Quispe, don Alejandro Llalla Qqueccaño, doña Guillermina Mamani Quispe y doña Merle Arlette Román Fernández, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia: a. REVOCAR , la Resolución Nº 00185-2022-JEE- CNCH/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Toribio Huracha Ttito, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00185-2022-JEE- CNCH/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Guido Ramiro Orcotorio Quispe, don Alejandro Llalla Qqueccaño, doña Guillermina Mamani Quispe y doña Merle Arlette Román Fernández, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados