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55 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 051884, ERM.2022051885, ERM.2022051886, ERM.20220 51887, ERM.2022051888, ERM.2022051889 y ERM.2022051890). Dicho pronunciamiento deberá contener la evaluación del procedimiento que realizó la ODPE para la recuperación de tales actas, regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 1 (en adelante, Reglamento de Actas Electorales). b. Recabar el informe de fi scalización del local de votación I. E. P. P. S. M. N.° 60625 Gustavo Bartra Valdiviezo (en adelante, Gustavo Bartra Valdiviezo); evaluar este juntamente con el informe de fi scalización del local de votación Sagrado Corazón de Jesús, el informe policial presentado por el señor recurrente, los informes elaborados por la ODPE sobre las actas electorales recuperadas y otros documentos que se estimen pertinentes; y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de elecciones municipales para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera y el Concejo Provincial de Requena. c. A través del pronunciamiento mencionado en el literal anterior, el JEE deberá tener en cuenta la concurrencia de los elementos que establece la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones relativa a las solicitudes de nulidad de un proceso electoral, a fi n de determinar la ocurrencia de las graves irregularidades, la identi fi cación de las normas o principios jurídicos vulnerados y la repercusión de los hechos denunciados en los resultados de la votación. 1.8. El 26 de octubre de 2022, mediante el Decreto Nº 00004, se dispuso que el coordinador de fi scalización remitiera el informe de fi scalización del local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo, ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, y que se o fi cie a la ODPE, a fi n de recabar todos los actuados con relación a las Actas Electorales N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120 (cargos de noti fi cación, actas de recepción, etc.), consideradas extraviadas o siniestradas. 1.9. En la misma fecha, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE remitió el Informe N.° 031-2022-ESR-CF-JEE REQUENA-JNE, correspondiente a los locales de votación Gustavo Bartra Valdiviezo y Sagrado Corazón de Jesús, ubicados en el distrito de Jenaro Herrera. 1.10. El 27 de octubre de 2022, a través del O fi cio Nº 087-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, la ODPE reenvió al JEE únicamente doce (12) actas electorales recuperadas, en respuesta al O fi cio Nº 289-2022-REQU/ JNE, cursado por el JEE. 1.11. El 2 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE emitió nuevo pronunciamiento, el cual declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, principalmente con base en los siguientes argumentos: a. Conforme a los informes de fi scalización y la información vertida por la ODPE, solo se llegó a consumar la destrucción de las actas electorales del local de votación Sagrado Corazón de Jesús, mas no de ninguna de las mesas instaladas en el local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo. b. Mediante las Resoluciones N. os 00387-2022-JEE- REQU/JNE, 00388-2022-JEE-REQU/JNE, 00389-2022-JEE-REQU/JNE, 00390-2022-JEE-REQU/JNE, 00391-2022-JEE-REQU/JNE, 00392-2022-JEE-REQU/JNE y 00393-2022-JEE-REQU/JNE, expedidas el 1 de noviembre de 2022, se declaró la validez de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120, correspondientes a las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera. c. La aplicación taxativa del artículo 36 de la LEM no puede extenderse a los defectos en la tramitación del procedimiento de recuperación de las actas electorales. d. En el procesamiento de las actas electorales, no se advierte transgresión a las normas electorales, dado que, conforme la información remitida por la ODPE, se ha recuperado casi la totalidad de las actas electorales siniestradas.e. No se advierte que los hechos denunciados por el señor recurrente hayan afectado de manera tangible el resultado de la votación en el distrito de Jenaro Herrera, y, consecuentemente, en la provincia de Requena. No se ha probado la relación directa entre el resultado del proceso y los actos graves denunciados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y la provincia de Requena, por los siguientes argumentos: a) Las actas electorales del local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo, desde las 23:00 horas del 2 de octubre hasta las 02:00 horas del 3 de octubre 2022 —es decir, 3 horas aproximadamente—, estuvieron únicamente en custodia de un miembro de la PNP en una bolsa negra. Por lo tanto, se perdió la cadena de custodia sobre las referidas actas electorales mientras que el personal de la ODPE se puso a buen recaudo en un lugar distinto al local de votación. b) Durante el tiempo que las actas electorales estuvieron en poder de la PNP, estas pudieron haber sido sustituidas y haberse modi fi cado los resultados de la votación, lo que constituye un hecho irregular grave, previsto en el artículo 36 de la LEM. c) De acuerdo con el informe de fi scalización correspondiente al local de votación Sagrado Corazón de Jesús, las evidencias policiales y los actuados del Ministerio Público, se encuentran acreditados los hechos irregulares graves acontecidos en dicho local de votación, los que, a su vez, con fi guran la causa de nulidad prevista en el artículo 36 de la LEM. d) Las Resoluciones N. os 00387-2022-JEE-REQU/ JNE, 00388-2022-JEE-REQU/JNE, 00389-2022-JEE-REQU/JNE, 00390- 2022-JEE-REQU/JNE, 00391-2022-JEE-REQU/JNE, 00392-2022-JEE-REQU/ JNE y 00393-2022-JEE-REQU/JNE, que declararon la validez de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120 han sido apeladas. e) Al expedir las referidas resoluciones, el JEE no cumplió con recabar las noti fi caciones a todos los personeros de los candidatos, organizaciones políticas u opciones participantes, requiriéndoles la entrega de las actas electorales que pudieren obrar en su poder, así como tampoco las actas de recepción de las actas electorales recuperadas. f) El JEE ha claudicado en su función de fi scalizar la transparencia y neutralidad electoral, ya que su pronunciamiento únicamente se basa en lo falsamente dicho por la ODPE en el sentido de haber cumplido con la formalidad noti fi cando a todas las organizaciones políticas. g) Las graves irregularidades ocurridas en los dos únicos locales de votación del distrito de Jenaro Herrera evidencian la afectación de los resultados de la votación. 2.2. El 10 de noviembre de 2022, mediante el Auto Nº 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este organismo electoral los cargos de las notifi caciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y las actas de recepción de las Actas Electorales N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120, correspondientes al local de votación Sangrado Corazón de Jesús, ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto. 2.3. El 11 de noviembre de 2022, mediante Resolución 00422-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE remitió a este organismo electoral el O fi cio Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM 2022/ONPE, que le fue cursado por la ODPE. A través de este o fi cio, la ODPE adjuntó tres (3) actas de recepción y seis (6) cargos de noti fi cación a las organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera.