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56 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el O fi cio N° 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 de noviembre 2022, y sus anexos, alegando principalmente lo siguiente: a. La ODPE procedió con su cierre administrativo y operativo el 9 de noviembre de 2022, sin embargo, el mencionado o fi cio fue cursado al JEE el 11 del mismo mes y año, fecha en la cual ya no se encontraba en funcionamiento. b. No fue noti fi cado con el requerimiento de las actas electorales que fueron siniestradas. La ODPE noti fi có a un tercero. c. La organización política Juntos por Loreto no fue notifi cada con el requerimiento de las actas electorales que fueron siniestradas. 2.5. En la misma fecha, mediante el O fi cio Nº 002749- 2022-SG/ONPE, la ONPE remitió a este organismo electoral todos los actuados del procedimiento de recuperación de actas siniestradas del local de votación Sagrado Corazón de Jesús y adjuntó los Informes Nº 000111-2022-ODPEREQUENAERM2022/ONPE y N.° 000112-2022-ODPE REQUENA ERM 2022/ONPE. 2.6. El 18 de noviembre de 2022, a través del O fi cio Nº 002806-2022-SG/ONPE, la ONPE remitió el Informe Nº 000451-2022-GOECOR/ONPE, elaborado por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional mediante el cual se da cuenta de que la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto respondió frente al requerimiento efectuado por la ODPE que no tiene en su poder ningún acta electoral, ni ningún documento relacionado con las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 176 establece: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal f del artículo 36 establece que las siguientes son funciones de los jurados electorales especiales: […]f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. En la LEM1.4. El artículo 36 prevé: Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. […]En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 2, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones (en adelante, regulación del trámite de pedidos de nulidad) 1.5. El numeral 3 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: 3. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los elementos de convicción de valoración inmediata: 3.1. Los elementos de convicción se presentan, en primera instancia, con la interposición del pedido de nulidad ante el Jurado Electoral Especial competente y no se admitirán aquellos que requieran actuación 3 [resaltado agregado]. 3.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponde a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad. [resaltado agregado]. 3.3. El Jurado Electoral Especial dispone la incorporación de los informes de fi scalización emitidos por el órgano competente para su valoración. 3.4. El Jurado Electoral Especial valora los elementos de convicción de cargo de manera conjunta al momento de emitir pronunciamiento. En el Reglamento de Actas Electorales1.6. En el Capítulo IV, sobre las actas electorales extraviadas o siniestradas, se contempla la siguiente regulación: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declarados extraviados o siniestrados se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del Acta Electoral.9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si está lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del Acta Electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del Acta Electoral.